TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de abril del dos mil siete (2007).-------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 148º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano ELADIO ENRIQUE PIÑA VARILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.657, comerciante, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando representación de sus hijos BREIDY ENRIQUE PIÑA PEREIRA, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS RAMONA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.562.371, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.231. Quien solicita que sus hijos BREIDY ENRIQUE PIÑA PEREIRA, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALIDA HAYDEE PEREIRA MONTES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.909, quién falleció ab-instestato,
en accidente de tránsito ocurrido el trece de enero de dos mil cinco (13-05-2005), según se evidencia en acta de defunción Nº 31, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 19-05-2005. En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil 2006, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veinte (20) de diciembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia vista el acta de Defunción de la causante ALIDA HAYDEE PEREIRA MONTES, las Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos BREIDY ENRIQUE PIÑA PEREIRA y OMITIR NOMBRE, Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante, de los hijos, de la causante y de los testigos, el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL LANDAETA MARTÍNEZ y RAFAEL AUGUSTO MARCANO PORTILLO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre generales de Ley? SEGUNDO: ¿Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano ELADIO ENRIQUE PIÑA VARILLA? TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de la unión concubinaria que tuvo el ciudadano ELADIO ENRIQUE PIÑA VARILLA, con la causante ALIDA HAYDEE PEREIRA MONTES, procrearon dos hijos de nombres BREIDY ENRIQUE PIÑA PEREIRA y OMITIR NOMBRE? CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que son los Únicos y Universales Herederos de la BREIDY ENRIQUE PIÑA PEREIRA y OMITIR NOMBRE?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a sus hijos BREIDY ENRIQUE PIÑA PEREIRA, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDA HAYDEE PEREIRA MONTES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.909, quién falleció ab-instestato, en accidente de tránsito ocurrido el trece de enero de dos mil cinco (13-05-2005), según se evidencia en acta de defunción Nº 31, expedida por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 19-05-2005. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse
a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0181
CAVM.-
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