TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de abril del dos mil siete (2007).-------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 148º

VISTO.- El escrito presentado por la Abogada MARLENE FERNÁNDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.415, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.762, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de la ciudadana DILFA ROSA QUINTIAN DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.780.879, representación que consta en instrumento Poder otorgado en fecha 01 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 78, Tomo 7 L-P, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia. Quienes solicitan que el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, MARGARETH JOSEFINA SÁNCHEZ GALÁN, MIRLA DEL CARMEN SÁNCHEZ GALÁN, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ CARRASQUEL, DILFA ELENA SÁNCHEZ QUINTIAN, ENRIQUE ALEXANDER SÁNCHEZ QUINTIAN, FRANCK ENRIQUE SÁNCHEZ QUINTIAN, ALBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ QUINTIAN, SINTHIA LORENA SÁNCHEZ QUINTIAN, mayores de edad y la ciudadana (esposa) DILFA ROSA QUINTIAN DE SÁNCHEZ; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CRISTOBULO ENRIQUE SÁNCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.368.329, quién falleció ab-instestato, en la ciudad de Mérida el siete de agosto de dos mil seis (07-08-2006), según se evidencia en acta de defunción Nº 66, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16-08-2006. En fecha diez (10) de enero de dos mil 2007, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintinueve (29) de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia visto el poder otorgado a la Abogada MARLENE FERNÁNDEZ DE FRANCO, el acta de Defunción del causante CRISTOBULO ENRIQUE SÁNCHEZ, copia certificada del acta de matrimonio del causante CRISTOBULO ENRIQUE SÁNCHEZ con la ciudadana DILFA ROSA QUINTIAN, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos MARGARETH JOSEFINA SÁNCHEZ GALÁN, MIRLA DEL CARMEN SÁNCHEZ GALÁN, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ CARRASQUEL, DILFA ELENA SÁNCHEZ QUINTIAN, ENRIQUE ALEXANDER SÁNCHEZ QUINTIAN, FRANCK ENRIQUE SÁNCHEZ QUINTIAN, ALBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ QUINTIAN, SINTHIA LORENA SÁNCHEZ QUINTIAN y OMITIR NOMBRE, Copia simple de las cédulas de identidad del causante y la solicitante, el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, donde declararon como testigos los ciudadanos: VALMORE DE JESÚS CASTELLANO CANQUIZ, GABRIEL DÍAZ y JESÚS FACUNDO DURAN PARRA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DILFA ROSA QUINTIAN DE SÁNCHEZ? SEGUNDO: ¿Diga el testigo que del conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana DILFA ROSA QUINTIAN DE SÁNCHEZ, era la esposa del causante CRISTOBULO ENRIQUE SÁNCHEZ, y que de dicha unión conyugal procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres SINTHIA LORENA, FRANCK ENRIQUE, ALBERTO ENRIQUE, DILFA ELENA Y ENRIQUE ALEXANDER SÁNCHEZ QUINTIAN? TERCERO: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que el causante CRISTOBULO ENRIQUE SÁNCHEZ, prestó sus servicios en la empresa ENERVEN por un lapso de tiempo de treinta y seis (36) años? CUARTO: ¿Diga el testigo si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, era hijo del causante CRISTOBULO ENRIQUE SÁNCHEZ y de la señora TERESA LEÓN?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando
en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a
lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, MARGARETH JOSEFINA SÁNCHEZ GALÁN, MIRLA DEL CARMEN SÁNCHEZ GALÁN, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ CARRASQUEL, DILFA ELENA SÁNCHEZ QUINTIAN, ENRIQUE ALEXANDER SÁNCHEZ QUINTIAN, FRANCK ENRIQUE SÁNCHEZ QUINTIAN, ALBERTO ENRIQUE SÁNCHEZ QUINTIAN, SINTHIA LORENA SÁNCHEZ QUINTIAN, mayores de edad y la ciudadana DILFA ROSA QUINTIAN DE SÁNCHEZ. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRISTOBULO ENRIQUE SÁNCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.368.329, quién falleció ab-instestato, en la ciudad de Mérida el siete de agosto de dos mil seis (07-08-2006), según se evidencia en acta de defunción Nº 66, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16-08-2006. Dejándose
a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0192
CAVM.-