TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de abril de dos mil siete (2007).---------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA NERY UZCATEGUI DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.202.608, residenciada en el Barrio La Conquista, calle 3, casa Nº 1-129, El Vigía Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponda a los hermanos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, por ante el seguro social, el Banco Provincial, así como cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejados por su legitimo padre el causante MARCOS UZCATEGUI ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.448, quien gozaba del beneficio del seguro social en el Grupo Escolar Tovar de El Vigía Estado Mérida, el cual falleció el cinco (05) de octubre de 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 236, Año: 2006. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, por la cantidad que les corresponda a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARÍA NERY UZCATEGUI DE UZCATEGUI, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder
al adolescente y los niños prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0184
CAVM.-