REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: YOSMAR DAVID GUERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.677.685, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 08, casa Nº 05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio CHERRY CANDY MOLINA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.679 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.177, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana LAUDYMAR RUIZ VENEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.675, domiciliada en las Invasiones que están ubicadas en la vía que conduce a San Cristóbal, Lucha Bolivariana, quinta casa, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2007, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana LAUDYMAR RUIZ VENEGAS, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana LAUDYMAR RUIZ VENEGAS, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares; Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOSMAR DAVID GUERRA ZAMBRANO y LAUDYMAR RUIZ VENEGAS, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 61, de Fecha: 22-10-1999. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 52, Año: 2002. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano YOSMAR DAVID GUERRA ZAMBRANO, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio civil con la ciudadana LAUDYMAR RUIZ VENEGAS, antes identificados, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia el Acta Nº 61, de Fecha: 22-10-1999, de dicha unión procrearon una (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Señalando, el ciudadano: YOSMAR DAVID GUERRA ZAMBRANO, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. PRIMERO: La Guarda y Custodia, será ejercida por su progenitora ciudadana LAUDYMAR RUIZ VENEGAS. SEGUNDO: La Patria Potestad, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. TERCERO: La Obligación Alimentaria, el padre se obliga a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00) mensuales, así como también la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) para el mes de agosto, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para el mes de diciembre, por concepto de los dos bonos especiales que de conformidad con la Ley le corresponden al niño, haciéndose efectivo dichos pagos a través de una cuenta bancaria que para tales efectos y en su oportunidad se aperturara a nombre de OMITIR NOMBRE, autorizando a la progenitora para sus correspondientes retiros, dichos montos se aumentaran en forma automática y proporcional anualmente en un veinte por ciento (20%), pero siempre y cuando se haya demostrado también, un aumento en su salario, de modo que no perjudique de alguna forma el poder adquisitivo y sus necesidades personales, para que así pueda cumplir a cabalidad con lo establecido, así como también recompromete y así lo establece, a ayudar a los gastos referentes a vestido, educación medicinas, y otros que requiera su hijo para su mayor y mejor desarrollo físico, mental e intelectual que a él le asisten. CUARTO: El Régimen de Visitas, será abierto, para así poder manteniendo con él buena relación, que debe existir entre un buen padre para con su hijo, siempre y cuando, no interrumpa con sus derechos que al niño le asisten. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común
y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YOSMAR DAVID GUERRA ZAMBRANO y LAUDYMAR RUIZ VENEGAS, antes identificados, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 61, de Fecha: 22-10-1999. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La Guarda y Custodia, seguirá siendo ejercida por su progenitora ciudadana LAUDYMAR RUIZ VENEGAS. La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida en forma conjunta por ambos padres. La Obligación Alimentaria, el padre cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00) mensuales, así como también la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) para el mes de agosto de cada año, y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para el mes de diciembre de cada año, por concepto de los dos bonos especiales que de conformidad con la Ley le corresponden al niño, haciéndose efectivo dichos pagos a través de una cuenta bancaria que para tales efectos y en su oportunidad se aperturara a nombre de OMITIR NOMBRE, autorizando a la progenitora para sus correspondientes retiros, dichos montos se aumentaran en forma automática y proporcional anualmente en un veinte por ciento (20%), pero siempre y cuando se haya demostrado también, un aumento en su salario, de modo que no perjudique de alguna forma el poder adquisitivo y sus necesidades personales, para que así pueda cumplir a cabalidad con lo establecido, así como también recompromete y así lo establece, a ayudar a los gastos referentes a vestido, educación medicinas, y otros que requiera su hijo para su mayor y mejor desarrollo físico, mental e intelectual que a él le asisten. El Régimen de Visitas, seguirá siendo abierto, para que así pueda mantener con él buena relación, que debe existir entre un buen padre para con su hijo, siempre y cuando, no interrumpa con sus derechos que al niño le asisten. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLICASE.---------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dos once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 2595
CAVM.-