REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de abril de de dos mil siete (2007).-------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 148º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis, presentada por los ciudadanos: JUAN GABRIEL BOHÓRQUEZ GUILLEN Y YELIDA GABRIELA CASTRO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.529.531 y V-15.356.338, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.215.con domicilio procesal en la avenida 13 entre Bolívar y calle 4
El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. El Juez después de haber hecho a los exponentes: JUAN GABRIEL BOHÓRQUEZ GUILLEN Y YELIDA GABRIELA CASTRO MORA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 1 al 6 del Expediente Nº 2408, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp 2408
CAVM.-