REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de abril del año dos mil siete (2007)
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MERY MARGARITA ROJAS BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.962.393, domiciliada en La Palmita, calle principal, Nº 2-115, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y LUIS ALBERTO MEJIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.200.288, domiciliado en la Urbanización Bubuqui V. calle 2-72, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE VISITAS a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, el cual se fijó el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre ciudadano LUIS ALBERTO MEJIA ROMERO, se llevará a las niñas a su casa de habitación un sábado al mes, desde las 9 a.m.,hasta las 5:30 p.m., a partir del mes de febrero de 2007, retirándolas de la casa de habitación de la madre, retornándola al mismo cuando culmine la visita. Los períodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MERY MARGARITA ROJAS BENÍTEZ y LUIS ALBERTO MEJIA ROMERO, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2564 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2564
CAVM.-
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