REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de abril del año dos mil siete (2007). --------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que la parte actora incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, a los fines de participarle que este Tribunal DECRETO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Asimismo se evidencia que el domicilio de la ciudadana ELEIDA MARGARITA MORAN, identificada en autos, se desconoce. Se acuerda su notificación en el domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta de notificación y entréguesele al Alguacil para que sea publicada en la cartelera de este Tribunal, durante diez (10) días hábiles y una vez que conste en autos tal actuación comenzará a correr el término para ejercer los recursos que las partes estimen convenientes. Líbrese boleta, fíjese la misma en la Cartelera Principal del Tribunal. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. EN EL VIGÍA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE 196º Y 148º. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. No. 0667
CAVM.-