REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de abril de Dos Mil Siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILSON ASCANIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.043.853, domiciliado en el sector conocido como Andrés Bello a una cuadra del Hospital Doctor Antonio José Uzcategui, de la Población de Tucani, y YORELIS ROSALI DAVILA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.614.953, domiciliada en el sector la Rokolita, a media cuadra de la Bomba El Indio de la Población de Tucani, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, mediante acta de fecha dieciséis (16) de abril de Dos Mil Siete, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual obra inserta a los folios de veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, el padre de los niños antes identificado, ratifico en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento hecho por ante éste Tribunal y manifestó estar de acuerdo en aumentar la obligación alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, y los bonos especiales por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) cada uno. La madre de los niños ciudadana YORELIS ROSALI DAVILA ALBARRAN, manifestó en forma voluntaria el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos es decir, acepta las cantidades de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria; más dos bonos especiales, uno para el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); para los gastos escolares, y otro bono en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); para los gastos decembrinos; igualmente acepto que el padre de mis hijos cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y vestuarios cada vez que mis hijos lo requieran, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria del Banco Provincial, signada con el Nº 0108 0340 31 0200104780, a nombre de la ciudadana YORELIS ROSALI DAVILA ALBARRAN. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WILSON ASCANIO PEREZ y YORELIS ROSALI DAVILA ALBARRAN, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2717 de Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 2717
CAVM.-
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