REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano JOSÉ MANUEL NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.530.318, domiciliado en Cuatro Esquinas, calle Misael Méndez, después de la bomba la primera entrada a mano derecha, casa s/n, de color blanca con rejas rojas, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Mérida, quien en su condición de progenitor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hija. Señalando, el solicitante, que tiene una hija de nombre OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y que ha vivido desde su nacimiento con su progenitora EDILET COROMOTO FERNÁNDEZ OSORIO, y su abuela materna la señora MARGERI BETINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.569, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 10, casa Nº 09, El Vigía Estado Mérida, y después de la muerte de su progenitora ha sido la abuela quien se ha hecho cargo del cuidado, crianza, manutención, salud, seguridad y todo lo relacionado con su crecimiento físico e intelectual, así mismo, la ciudadana MARGERI BETINA OSORIO, se comprometió por ante la Fiscalía a cuidar y velar por el bienestar de su nieta, como siempre lo ha hecho. En fecha veinticinco (25) de enero de 2007, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos JOSÉ MANUEL NIETO y MARGERI BETINA OSORIO, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARGERI BETINA OSORIO. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 07-03-2007, se recibió el Informe Social realizado a la ciudadana MARGERI BETINA OSORIO, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y quien es su nieta se encuentran bajo su responsabilidad, brindándole todo el amor y los cuidados que la niña requiere, se observo en buen estado físico y de salud, contextura acorde a su edad cronológica. La vivienda presenta condiciones de habitabilidad, se observó en total orden y aseo, los ingresos económicos en el hogar cubren las necesidades básicas del hogar. La Trabajadora Social, observa que la abuela de la niña esta dispuesta en continuar asumiendo la responsabilidad de brindarle a la niña una vida digna proporcionándole educación, vestido, alimentación entre otros. La Trabajadora Social considera que la señora MARGERI, posee todas las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Guarda de la niña OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar. En fecha ocho (08) de marzo de 2007, día y hora fijado por el Tribunal para la reunión se encontró presente la ciudadana MARGERI BETINA OSORIO, quien ratificó la presente solicitud, su nieta siempre ha vivido con ella y desde que su mamá se murió ella es quien le ha dado cariño, comprensión, amor, protección y todo lo que su nieta necesita, y se hace responsable de hacer comparecer al padre de su nieta, para que él de su consentimiento también en cuanto a la colocación familiar que se le va a otorgar. Se encontró presente el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: una vez conste en autos la opinión del ciudadano JOSÉ MANUEL NIETO, solicitó se decrete la Colocación Familiar y Representación Legal y se le expida copia certificada.------------------------------------------------
En fecha 28-03-2007, compareció voluntariamente el ciudadano JOSÉ MANUEL NIETO, quien ratificó la presente solicitud de colocación Familiar y Representación Legal en beneficio de su hija, pues ella desde que nació ha vivido con su abuela, la ciudadana MARGERI BETINA OSORIO, y cuando la mamá murió, ella es la que le ha dado cariño, protección, comprensión, amor, y todo lo que su hija necesita. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARGERI BETINA OSORIO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2521
CAVM.-
|