REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de abril del año dos mil siete (2007)

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DULCE MARBELI MOLINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.392.673, domiciliado en el Barrio San Isidro, avenida 17 bis, Nº 12-32, El Vigía Estado Mérida, y ARGENIS MARCELO ARAQUE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.771, domiciliado en el Barrio San Onofre, calle principal, frente a los teléfonos públicos, casa Nº 5, Ejido Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña ROSA MARBELIS ARAQUE MOLINA, de siete (07) años de edad, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, el cual se fijó el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre ciudadano ARGENIS MARCELO ARAQUE UZCATEGUI, se llevará los fines de semana, cada quince días a su hija para compartir con ella, a partir de las 8:30 de la mañana, entregándosela a la madre el día domingo en horas de la tarde y que los períodos vacacionales sean acordados mutuamente entre ambos padres, en la época decembrina la niña pasará el 24 de diciembre de 2007, con el padre quien la retornará al hogar el día 25 de diciembre de 2007, en el transcurso del día, los años sucesivos dicha fecha será alternada con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DULCE MARBELI MOLINA y ARGENIS MARCELO ARAQUE UZCATEGUI, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2613 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2613
CAVM.-