REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de abril de dos mil siete.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 148º
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos JOHAN JOSÉ ATENCIO VIZCALLA Y ANZAY JACLYN BRACHO LABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.494.584 Y V- 13.010.857, respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER LUÍS ORTIGOZA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 7.782.040, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.041, inserto al folio veintitrés (23), los cuales manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 0249 SOLICITANTES: JOHAN JOSÉ ATENCIO VIZCALLA Y ANZAY JACLYN BRACHO LABARCA MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 23-01-2005, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 0249.
CAVM.-