REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano: LUIS ALBERTO LACRUZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.370, domiciliado en el Caserío Las Palchitas, sector El Cohete, casa área rural, Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 27, Folio 020, Año 2001, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se omitió el lugar de nacimiento de la niña, aparece así: CASERÍO LAS PALCHITAS JURISDICCIÓN DE ESTA PARROQUIA, debe aparecer así: CASERÍO LAS PALCHITAS, PARROQUIA SAN CRISTÓBAL DE TORONDOY, MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MÉRIDA, en el texto del acta se insertó erradamente el primer apellido de la progenitora de la niña, aparece así: LACRUZ VARGAS, debe aparecer así: SANTIAGO VARGAS, éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 27, Folio 020, Año: 2001, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal lo valora por ser expedida por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto al lugar de nacimiento de la niña y el apellido de la progenitora, antes identificada en autos. SEGUNDO: Copia simple de la Constancia de Nacimiento de la niña, expedida por el “Ministerio de Sanidad y Asistencia Social”. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña, ciudadana MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO VARGAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de el padre y de la madre de la niña identificada en autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. En fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, consignó la Abogada RITA VELAZCO URIBE, identificada en autos, un ejemplar del Diario “El Vigía”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente. Por auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. En fecha 27 de marzo de 2007, los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Undécimos del Ministerio Público, consignan escrito
de promoción de pruebas, que riela al folio veinticinco (25) del presente expediente. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y como el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, el lugar de nacimiento de la niña, debe aparecer así: CASERÍO LAS PALCHITAS, PARROQUIA SAN CRISTÓBAL DE TORONDOY, MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MÉRIDA, en el texto del acta el primer apellido de la progenitora de la niña, debe aparecer así: SANTIAGO VARGAS.
A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE.
ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS.----------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1594
CAVM.-
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