TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de abril del dos mil siete.--------------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana NORAIMA COROMOTO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.864, domiciliada en San Rafael de Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando representación de el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad en su orden; debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Quien solicita que la ciudadana NORAIMA COROMOTO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.864, y el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.159, quién falleció a causa de Traumatismo Encéfalo Craneal Cerrado Complicado, FX II-III Cervical, Politraumatismo, Hecho Vial, el día veintitrés (23) de septiembre del año 2006, según se evidencia en acta de defunción Nº 223, Folio Nº 145, expedida por el prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha tres (03) de octubre de dos mil seis. En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil siete, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil siete, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En fecha ocho (08) de febrero de dos mil siete, la Defensora Pública Cuarta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, consigna fotocopias de la cédula de identidad de los testigos. En fecha primero (01) de marzo de dos mil siete declararon como testigos las ciudadanas: RAMONA VIRGINIA ARGUELLO y IRENIS DEL CARMEN MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre generales de Ley? SEGUNDO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ? TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ y la ciudadana NORAIMA COROMOTO GUERRERO vivían en unión concubinaria? CUARTA: ¿Si sabe y le consta que, que de esa unión concubinaria procrearon dos niños OMITIR NOMBRES? QUINTA: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ tuvo otros hijos aparte de los ya nombrados?, tales justificaciones, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante CARLOS ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ, las Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, Copia Simple de la Cédula de Identidad del causante CARLOS ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ, su esposa NORAIMA COROMOTO GUERRERO y de su hijo OMITIR NOMBRES. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a el adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad en su orden, y a su cónyuge NORAIMA COROMOTO GUERRERO. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.159, quien falleció, el día veintitrés (23) de septiembre del año 2006, a consecuencia de Traumatismo Encéfalo Craneal Cerrado Complicado, Fx II-III Cervical, Politraumatismo, Hecho vial, según se evidencia en acta de defunción Nº 223, Folio Nº 145, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha tres (03) de octubre de dos mil seis. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------- En El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0197
CAVM.-
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