TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007).---------------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDICTA HUIZA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-9.201.571, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, Av. 15, Calle 6, Casa Nº 14-102, El Vigía, Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de sus hijas OMITIR NOMBRES, de trece (13) y tres (03) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar y retirar la cuota que les corresponde por la Póliza de Seguro Nº 01000009620001179876 de Banesco seguro C.A., a los herederos del causante, así como autorización para gestionar todo lo relativo para realizar dicho cobro, en beneficio de sus hijas OMITIR NOMBRES, de trece (13) y tres (03) años de edad en su orden, dejados por su legitimo padre el causante MIGUEL ANGEL ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.589, el cual falleció el veinticinco (25) de abril de 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 4, Año: 2006, expedida por Registro Civil de la Parroquia Castañeda Municipio Torres del Estado Lara. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Fiscal Titular y Auxiliar de Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y tres (03) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y tres (03) años de edad en su orden, por la cantidad que les corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana EDICTA HUIZA DE ORTEGA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0215
CAVM.-
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