REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, 24 de abril de dos mil siete (2007).
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUIOMAR ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.974, domiciliado en el Barrio Sur América, avenida 3, casa Nº 3-9, frente a la Licorería Sur América, El Vigía Estado Mérida, y la parte demandante ciudadana YULEY YADIRA ALBORNOZ UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, operadora en casa de empeño, titular de la cédula de identidad N° V-13.712.802, domiciliada en el Barrio Sur América, calle principal, avenida 3, casa Nº 3-45, El Vigía Estado Mérida, mediante acta de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil siete, quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03 y cinco (05) años de edad respectivamente, la cual obra inserta al folio 18 del presente expediente, el padre de los niños antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de tres y cinco años de edad respectivamente, por lo que estableció depositarles mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00) como obligación alimentaria, en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-2500100-96031,de la entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de la madre de los niños, más dos (02) BONOS ESPECIALES uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). La madre de los niños ciudadana YULEY YADIRA ALBORNOZ UZCATEGUI, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos ciudadano GUIMAR ANTONIO SALAZAR, siempre y cuando cumpla mensualmente con lo aquí estipulado. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres y cinco años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GUIOMAR ANTONIO SALAZAR y YULEY YADIRA ALBORNOZ UZCÁTEGUI, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres y cinco años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2642 de Fijación de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 2642
CAVM.-
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