REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana JACKELINE HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.109.238, domiciliada en el Barrio Carlos Andrés cerca del ambulatorio a tres cuadras de la Escuela Bolivariana, casa Nº 8-12 de color verde, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y once (11) meses de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de su hijo. Señalando la solicitante, que desde el momento que nació su hijo OMITIR NOMBRE, éste ha permanecido bajo la responsabilidad de los ciudadanos YOLANDA MOLINA MOLINA y LUIS ALBERTO MANTILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.395.482 y V-13.792.282 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Buenos aires, calle 8 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 230, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, porque ella es de bajos recursos económicos y se encuentra delicada de salud, y es su voluntad que el niño permanezca en ese hogar, e igualmente que le sigan permitiendo las visitas para compartir con su hijo. Así mismo los ciudadanos YOLANDA MOLINA MOLINA y LUIS ALBERTO MANTILLA ROJAS, se comprometieron por ate la Fiscalía a cuidarlo y velar por su bienestar. En fecha nueve (09) de octubre de 2006, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos JACKELINE HERRERA, YOLANDA MOLINA MOLINA y LUIS ALBERTO MANTILLA ROJAS, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos YOLANDA MOLINA MOLINA y LUIS ALBERTO MANTILLA ROJAS. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la reunión, el Tribunal dejo constancia que los ciudadanos antes mencionados no se presentaron, pero se hizo presente el Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que se fije nuevo día y hora para la presente reunión y que la notificación de las partes se haga de manera personal. En fecha 01-02-2007, día y hora fijado para la reunión se presentaron los ciudadanos YOLANDA MOLINA MOLINA y LUIS ALBERTO MANTILLA ROJAS, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOLANDA MOLINA MOLINA, quien expuso: como ya se informó al Tribunal la ciudadana JACKELINE HERRERA, se encuentra muy grave de salud y no podrá asistir, de todas formas informan que el niño tiene con ellos 10 meses y todo va bien, se le brinda las atenciones necesarias y se le da cariño y amor que también es importante. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO MANTILLA ROJAS, quien expuso: ratifica la solicitud de colocación familiar y representación legal del niño OMITIR NOMBRE. El tribunal deja constancia que la ciudadana JACKELINE HERRERA, no se presentó. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: no obstante que consta en autos que la ciudadana JACKELINE HERRERA, se encuentra incapacitada de manera total y permanente por causas médicas para asistir a este Tribunal, se puede evidenciar al folio 3 que la mencionada ciudadana, madre biológica del niño en mención manifestó ante la Fiscalía de manera voluntaria su voluntad de que el matrimonio MANTILLA MOLINA, sean las personas que tengan en Colocación Familiar para la crianza de su hijo, como hasta ahora lo han hecho, y vista la ratificación por la partes, solicitó que una vez conste en autos el Informe Social, proceda a homologar la presente solicitud y se le expida copia certificada de la misma. En fecha 09 de marzo de 2007, se recibió el Informe Social realizado a los ciudadanos YOLANDA MOLINA MOLINA y LUIS ALBERTO MANTILLA ROJAS, donde se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y once (11) meses de edad, se encuentra bajo su responsabilidad desde que estaba muy pequeño, pues la madre decidió dejárselo debido a que no posee las condiciones para asumir la responsabilidad de la crianza y en los actuales momentos se encuentra muy grave de salud. Se pudo observar que el niño se encuentra bien atendido por la pareja, posee todas las vacunas de inmunización, se encuentra en control de niño sano. La vivienda presenta condiciones de habitabilidad, los ingresos económicos son estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar. La Trabajadora Social considera que la pareja YOLANDA MOLINA MOLINA y LUIS ALBERTO MANTILLA ROJAS, poseen las condiciones Psicosociales, moral y económica para continuar ejerciendo la Guarda y Custodia del niño OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y once (11) meses de edad, en el hogar de los ciudadanos YOLANDA MOLINA MOLINA y LUIS ALBERTO MANTILLA ROJAS, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i
de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 2130
CAVM.-