REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007)

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MATERAN ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.906.518, el cual se puede localizar en la siguiente dirección Barrio Carlos Andrés Pérez, sector La Peña, casa Nº 2-14, El Vigía Estado Mérida, y MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR ESTRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.206.513, domiciliada en La Blanca una cuadra antes de la Universidad, casa Sra. Rosa Ruales, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fijó el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre ciudadano JUAN CARLOS MATERAN ALDANA, buscará a su hijo en el hogar de la madre a las siete de la mañana, y lo retornará a su casa a las cinco de la tarde, dos días a la semana, los períodos vacacionales sean acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN CARLOS MATERAN ALDANA y MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR ESTRADA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2624 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2624
CAVM.-