REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007) ----------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe de seguimiento inserto a los folios doscientos cuarenta y seis (246) y doscientos cuarenta y siete (247) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARINA DEL CARMEN CARRERO BELANDRIA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 1, en fecha doce (12) de febrero de dos mil uno (2001) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1086.-
CAVM.-