REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de abril de de dos mil siete (2007).-------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha doce (12) de marzo del año dos mil siete, presentada por los ciudadanos: OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO Y MIRIAM EMILIA MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, chofer y educadora, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.742.826 y V-9.883.307, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008. El Juez después de haber hecho a los exponentes: OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO Y MIRIAM EMILIA MEDRANO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 01 del Expediente Nº 2695, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp 2695
CAVM.-