REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007).--------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 148º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento inserto a los folios del ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y nueve (169) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a la Casa de Protección (V) El Vigía, relacionado con los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de 13, 12, y 12 años de edad respectivamente, quienes se encuentra en dicho centro a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal RATIFICA LA MEDIDA dictada por ese Tribunal, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006) a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de 13, 12, y 12 años de edad respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0516
Cavm.-