REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007).

196º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE Y SOCORRO GUERRERO PÉREZ, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha veintinueve de octubre de dos mil cuatro (29-10-2004), compareció voluntariamente la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.358, domiciliada en el Barrio Bolívar, avenida 2, casa Nº 1-13 de El Vigía Estado Mérida, quien expuso: que el día 27-09-2004, la joven OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, se presentó con el compañero YODARQUI DURANGO, en la casa de la señora ZENAIDA RANGEL CONTRERAS, para que los recibiera con su hijo el niño OMITIR NOMBRE, por unos días ya que no tenían dinero para sustentarse los tres durante el transcurso de esos días, la madre del niño presentó histerias porque el bebe lloraba, el joven mostró apatía hacia el bebe y manifestó que no era su hijo, Zenaida y ella buscaron ropa. La madre del bebe y su pareja se fueron a los cinco días, trajeron al bebe con hambre, utilizaron como vieron un frasco de aceite, además tenia un ojo infectado, el ombligo también, a partir del día 06-10-2004, ella se ha hecho cargo del niño OMITIR NOMBRE, de un año y nueve meses de edad, su fecha de nacimiento es el 24 de septiembre de 2004, lo lleva al pediatra y le ha dado el tratamiento recomendado. En fecha 03-11-2004, se oficio al Hospital II El Vigía, del Estado Mérida, al departamento de registro y estadística solicitándose la constancia de hospitalización del niño OMITIR NOMBRE. La adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificada, se fue de la vivienda y dejo al niño a la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, se le enviaron tres citaciones, compareciendo para el día 17 -11-2004, lo cual sostuvo entrevista con ella, a quien se le dijo que debía hacerse cargo de su hijo OMITIR NOMBRE, en tal sentido ella asumió nuevamente la responsabilidad de su hijo, quedando comprometida en efectuar la presentación de su hijo por ante la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, se le entregó al niño y se le asignó la presentación por ante ese despacho cada ocho (08) días, la cual cumplió una sola vez y no volvió más. En fecha 02-12-2004 se recibió respuesta del Hospital II El vigía, sobre la constancia de hospitalización. En fecha 07-01-2005, se presentaron las ciudadanas FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, OMITIR NOMBRE, antes identificadas y ANASTACIA GARCÍA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.917, domiciliada en El Amparo vía Zea del Estado Mérida, quien es la madre de la adolescente, quienes expusieron: la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó: que se presentó por el problema de su hijo OMITIR NOMBRE, porque no tiene como tenerlo y quiere algo mejor para él, ya que quiere estudiar y salir para adelante, y no quiere que su hijo pase por lo que ella paso. La ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, expone que ella le había dicho a Elizabeth que le brindara los cuidados al niño, pero ella no tiene paciencia para el niño, la ciudadana ANASTACIA GARCÍA DE VALERO, manifestó: que quiere que el niño tenga una estabilidad, que tenga un hogar donde crezca y le den las atenciones que él necesita, y ella no puede tenerlo. En fecha 01-03-20054, compareció la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, manifestando que la adolescente OMITIR NOMBRE, no había presentado a su hijo por ante el Registro Civil de Nacimiento, por lo que venía acompañada de la adolescente, se tomó acta del testigo y se dictó medida de protección conforme a los artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 7 y 8 de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 03-11-2005, se recibió oficio del Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, en la cual se solicitaba información de la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto ella tenía expediente por medida de protección en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Jueza de Juicio Nº 01,la cual se le dio respuesta explicando la situación de la adolescente y el niño. En fecha 28-11-2005, se presentó la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, para exponer que la progenitora del niño, no se había vuelto a presentar a atender a su hijo, y ni la abuela materna por lo que exponía nuevamente en que condiciones se encontraba el niño OMITIR NOMBRE. En fecha 09-05-2006, se recibió información de la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, quien expuso que la adolescente OMITIR NOMBRE, ella la había estado llamando para ver si venia para que formalizara la entrega por ante el organismo competente, pero no le ha querido dar la cara y la última información que a ella le dieron era que estaba nuevamente embaraza y desconocía con que pareja reside ahora y que esta que se pare o parió ya. En virtud que a la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, se le dictó medida de protección de cuidado del niño en el hogar, ya que el niño permanece desde la fecha 07-01-2005, donde la progenitora venia y estaba unos días y se volvía a ir, pero ya tiene tiempo que no se aparece y su hijo sigue con la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, sin tener una Colocación y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE. Dicha medida de protección de cuidado en el propio hogar de la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se modifica conforme al artículo 130 ejusdem, por lo que se remitió al órgano jurisdiccional para que dicte conforme al artículo 126 literal “i” Ejusdem una decisión judicial de colocación familiar. En fecha 20 de septiembre de 2006, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de realizar Informe Social a la ciudadana antes mencionada. En fecha 05 de diciembre de 2006, siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, se dejo constancia que no se presentó y se ordenó notificarla nuevamente, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza. Siendo el día y hora señalados, se presentó la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, quien expuso: que tiene al bebe desde que tenía ocho días de nacido, ya que la mamá se lo dejo a una comadre de ella, y ella tenía cuatro niños más, la cual ella se dio para que lo cuidara y desde entonces le ha estado dando todos los cuidados que el niño necesita, además lo quiere mucho, él es como su hijo, y creé que si se lo quitan es un daño tanto para el niño como para ella, y no tiene hijos él es el único, ella no ha tenido comunicación con la mamá del niño, con los abuelos si, y ellos tampoco saben nada de ella, lo que se entero de ella hace poco es que supuestamente se lo mantiene en La Blanca. En este mismo acto se hace responsable de hacer comparecer por ante este Tribunal a la abuela del niño, para que ella exponga lo que crea conveniente. La Trabajadora Social consignó el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, donde se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, recibe el amor y los cuidados por parte de la ciudadana quien lo tiene bajo su responsabilidad desde los ocho días de nacido, ya que la madre lo dejo abandonado. El niño se observó e buen estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, se observo la habitación donde duerme con todos los enseres personales en buenas condiciones. Posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar. La Trabajadora Social considera que la señora Flor Alba, posee las condiciones Psicosociales, moral y económicas para continuar brindándole protección y amor al niño, bajo la modalidad de Colocación Familiar estipulada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así brindarle un nivel de vida adecuado que valla en beneficio y desarrollo integral del niño. En fecha 14 de febrero de 2007, se presentó la abuela del niño la ciudadana ANASTACIA GARCÍA DE VALERO, quien expuso: que no sabe nada de su hija, y tiene mucho tiempo que no la ve y piensa que ella no esta capacitada para tener al niño, y le comentaron que ella esta viviendo con otro señor y que tenía otro bebe, su nieto esta muy bien con la señora Flor, es por lo que esta de acuerdo que le den la Colocación Familiar, para que ella pueda representarlo en todas partes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar) del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana FLOR ALBA RINCÓN ALONSO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº 2070
CAVM.-