REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MARISOL TORDECILLA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.656.031, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.812, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.102, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.928, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 4, casa Nº 4-A, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha doce (12) de enero de 2007, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha quince (15) de marzo de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares; Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA y MARISOL TORDECILLA RAMÍREZ, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 98, de Fecha: 22-12-1995. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con las Actas Nos. 280 y 432, Años: 1997 y 2000. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------------------------------------------------En la solicitud la ciudadana MARISOL TORDECILLA DE MÉNDEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 98, de Fecha: 22-12-1995, de dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad en su orden. Señalando, la ciudadana: MARISOL TORDECILLA DE MÉNDEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad en su orden. PRIMERO: La Guarda y Custodia, la ejercerá la madre hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad, y la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) los cuales depositara en una cuenta de ahorro, abierta en un banco, a nombre de la madre, así mismo velará por otros gastos necesarios de los niños, tales como vestido, asistencia médica, estudios y diversión. TERCERO: El padre en los meses de Agosto y Diciembre, depositará en la cuenta de ahorro establecida, dos bonos especiales consistentes en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, dichos depósitos se aumentarán proporcionalmente en un veinte por ciento (20%) anual. según lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen en un régimen abierto, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa
a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA y MARISOL TORDECILLA RAMÍREZ, antes identificados, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 98, de Fecha: 22-12-1995. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad en su orden. La Guarda y Custodia, la seguirá ejerciendo la madre hasta que sus hijos cumplan la mayoría de edad, y la Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JOSÉ LEONARDO MÉNDEZ FERREIRA, cancelará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre, así mismo velará por otros gastos necesarios de los niños, tales como vestido, asistencia médica, estudios y diversión. Así mismo cancelará en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, dos bonos especiales en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, dichos depósitos se aumentarán proporcionalmente en un veinte por ciento (20%) anual, según lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo que respecta al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen en un régimen abierto, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. ASÍ SE DECIDE.-------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los nueve días (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 2453
CAVM.-
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