REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ROSA ROMERO DE PATIARROY, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.556.808, residenciada en el Sector 2 de febrero, Monte Bello bajo, Parroquia Tucaní, Estado Mérida, y ÁNGEL RAMÓN PATIARROY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.857.486, domiciliado en Playa Grande, frutería Don Ramón, del Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanales, pagaderos directamente a la madre mediante recibo a partir del día 27-01-07 y sucesivamente los días sábados de cada semana, los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. Así mismo el padre se compromete a proporcionar las frutas, verduras y hortalizas de manera semanal, ya que tiene una frutería; igualmente fija un bono especial en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para compra de útiles escolares y un bono en el mes de diciembre de cada año, para gastos decembrinos por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.0000,00). Así como también queda establecido el aumento proporcional anual que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en un veinte por ciento (20%). Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ROSA ROMERO DE PATIARROY y ÁNGEL RAMÓN PATIARROY, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2559 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2559
CAVM.-
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