REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELY TORRES REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.714, domiciliada en la Aldea Capaz sector Monte Frío del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita y JACINTO REINOZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.049, domiciliado en la Aldea Capaz del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, cantidad esta que será entregada en dinero efectivo a la madre de la niña, los gastos por conceptos de medicinas, vestuario, recreación y otros no forman parte de
la obligación alimentaria, y por lo tanto deben ser cubiertos de forma independiente a esta obligación mensual y según se generen. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELY TORRES REINOZA y JACINTO REINOZA ZERPA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2562 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 2562
CAVM.-