REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 10 de abril del 2007.
196º y 148º
Vista la diligencia de fecha 09 de abril del año en curso, suscrito por el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual alega que en el escrito contentivo de la reforma de la demanda si hubo un cambio en la demanda primitiva, en relación al capitulo tercero, del petitorio, y por tal razón solicita se admita la reforma de la demanda. Este tribunal observa que por auto de fecha 30 de marzo de 2007, se declaró que la reforma de la demanda era improcedente en razón de que del contenido del mismo no se evidencia los cambios con respecto a la demanda primitiva y la respectiva reforma, pues no se modificaron los supuestos de hechos ni de derecho, ni se sustituyeron o agregaron sujetos procesales distintos a los de la demanda primitiva.
Sin embrago, en la diligencia que antecede pretende hacer ver el diligenciante al tribunal que el cambio realizado fue hecho en el capitulo del petitorio, y en razón de que del contenido tanto de la demanda primitiva como de su reforma no se evidencia que se haya demandado algo distinto a los solicitado originalmente por cuanto el demandante en su libelo original incluyó el cobro de honorarios profesionales, ítem éste que elimina de la reforma, pero que tales honorarios constituyen las costas del proceso, en consecuencia, no habiendo cambio sustancial en el libelo primitivo ni en su reforma, este tribunal ratifica el auto de fecha 30 de marzo de 2007, mediante el cual se declara improcedente la reforma así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
YFM/ice