REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de abril del año dos mil siete.-

196º y 148º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ELOY HENRIQUEZ, parte demandada- apelante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado OSCAR SOSA ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.859, mediante el cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 02 de abril del 2007, obrante al folio 159 del presente expediente, este Tribunal niega por improcedente tal solicitud, en virtud de que el auto de fecha 02 de abril del año 2007, mediante el cual de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil, procedió a diferir la correspondiente sentencia que habrá de dictarse en el presente juicio, no se corresponde al presupuesto legal establecido en el artículo 310 ejusdem, ya que el mismo no es un auto de mero trámite que pueda ser objeto de modificación o reforma. Y en relación a que las posiciones juradas no se han evacuado, este Tribunal observa que la parte interesada no suministró la correspondiente información relativa al domicilio donde deba practicarse la notificación del demandante para que absolviera las posiciones juradas y en virtud de que dicha información constituye carga del promovente, mal puede el alguacil notificar sin tener pleno conocimiento del lugar donde deba practicarse la notificación. En consecuencia, las posiciones juradas que fueron admitidas debieron evacuarse dentro del lapso previsto para dictar sentencia en esta instancia debiendo la parte promoverte tomar las previsiones legales necesarias para su evacuación en dicho lapso, situación ésta que no sucedió en el caso de autos, cuya falta de diligencia por parte del promovente, produjo que la misma no se evacuara, por lo que mal pudieran evacuarse en un lapso distinto al señalado. Y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO
FM/dr.-