REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de Abril del año dos mil siete.
196° y 148°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ y VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.686.616 y V-12.043.321, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.844.136, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.078, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
SÍNTESIS PRELIMINAR:
Visto que en fecha veintiuno de Marzo del año dos mil siete, se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de tres (03) folios útiles y veinticuatro (24) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha.
En auto de fecha veintidós de Marzo del año 2007, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes por auto separado se resolvería lo conducente.
III
PRIMERO
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01, 02 y sus vueltos y 03, de las actas procesales, así mismo se evidencia de los autos que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 01 de Marzo del año 2006; y en fecha 14 de Marzo del mismo año, quedo firme la presente decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04 al 11 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:
PRIMERO: El inmueble conformado por el apartamento destinado para vivienda, el cual está distinguido con la letra E-7-3, situado en el nivel Siete, del Edificio “E” que forma parte del Conjunto Residencial “EL RODEO”, ubicada en la Urbanización El Rodeo, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. El apartamento antes descrito tiene un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 Mts2) aproximadamente, consta de los siguientes ambientes: Un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina-oficio, tres (03) espacios para closet y un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte con área de circulación, en parte con escalera y en parte con patio de ventilación, FONDO: Con fachada posterior del Edificio; LATERAL DERECHO: Con fachada lateral derecha del Edificio; y LATERAL IZQUIERDO: Con apartamento E-7-2, el cual lo hubieron según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de Junio de 2004, bajo el Nº 44, folios 383 al 394, protocolo primero, tomo 33, del segundo trimestre del referido año. Sobre el inmueble antes descrito pesa una hipoteca legal habitacional a favor de BANESCO Banco Universal, hasta por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 84.000.000,00) de conformidad con la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y la cual se evidencia del documento antes señalado. El cual esta valorado en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (165.000.000,00) y convienen en que el mismo quede adjudicado en plena propiedad, dominio y posesión de la ciudadana VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, antes identificada.
SEGUNDO: El vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1.991; COLOR: ROJO; PLACAS DEL VEHÍCULO: XSW-539; SERIAL CARROCERÍA: 2T1AE94A6MC099772; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN de USO: PARTICULAR, el cual lo hubieron según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida de fecha 09 de Octubre de 2000, bajo el Nº 52, tomo 63, de los libros de autenticaciones respectivo. El cual esta valorado en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) y convienen en que el mismo quede adjudicado en plena propiedad, dominio y posesión del ciudadano FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ.
TERCERO: A los efectos de compensar la partición, han convenido en que la ciudadana VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, le pague al ciudadano FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), como consecuencia del acuerdo, la ciudadana VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, entregó en el mismo acto al ciudadano FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00) en dinero efectivo y en moneda de curso legal, quien lo recibe a su entera satisfacción.
CUARTO: En cuanto a los pasivos indicaron que solo existe una hipoteca legal habitacional a favor de BANESCO Banco Universal, sobre el inmueble descrito en el particular Primero antes especificado, hasta por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 84.000.000,00) de conformidad con la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y la cual consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de Junio de 2004, bajo el Nº 44, folios 383, al 394, protocolo primero, tomo 33 del segundo trimestre del referido año, han convenido que la misma sea pagada íntegramente y bajo su riesgo y responsabilidad, por la ciudadana VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, quien asume el pago de la obligación total señalada y descrita.
QUINTO: En cuanto a las prestaciones sociales que le corresponden FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ y VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, por concepto de sus respectivos ejercicios laborales, han convenido en que las mismas sean adjudicadas a cada uno de ellos, de manera total y absoluta sin que nadie tenga derecho a reclamar alguna partida o porcentaje por este ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado de los folios 01, 02 y sus vueltos y 03 del presente expediente, en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos a través de su abogado asistente y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, así el abogado HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, en su condición de abogado asistente de los solicitantes, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el Convenimiento y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de su abogado, deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicara en los términos antes planteados de común acuerdo.
IV
DISPOSITIVO:
En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ y VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ y VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.686.616 y V-12.043.321, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ y VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, se acuerda: PRIMERO: Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, el inmueble conformado por el apartamento destinado para vivienda, el cual está distinguido con la letra E-7-3, situado en el nivel Siete, del Edificio “E” que forma parte del Conjunto Residencial “EL RODEO”, ubicada en la Urbanización El Rodeo, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. El apartamento antes descrito tiene un área de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 Mts2) aproximadamente, consta de los siguientes ambientes: Un (01) recibo comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina-oficio, tres (03) espacios para closet y un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte con área de circulación, en parte con escalera y en parte con patio de ventilación, FONDO: Con fachada posterior del Edificio; LATERAL DERECHO: Con fachada lateral derecha del Edificio; y LATERAL IZQUIERDO: Con apartamento E-7-2, el cual lo hubieron según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de Junio de 2004, bajo el Nº 44, folios 383 al 394, protocolo primero, tomo 33, del segundo trimestre del referido año. Sobre el inmueble antes descrito pesa una hipoteca legal habitacional a favor de BANESCO Banco Universal, hasta por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 84.000.000,00) de conformidad con la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. El cual esta valorado en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (165.000.000,00). SEGUNDO: Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ el vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; AÑO: 1.991; COLOR: ROJO; PLACAS DEL VEHÍCULO: XSW-539; SERIAL CARROCERÍA: 2T1AE94A6MC099772; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN de USO: PARTICULAR, la cual lo hubieron según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida de fecha 09 de Octubre de 2000, bajo el Nº 52, tomo 63, de los libros de autenticaciones respectivo. El cual esta valorado en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00). TERCERO: Será pagada íntegramente, bajo su riesgo y responsabilidad, por la ciudadana VANESSA HAMAR GONZÁLEZ, la hipoteca legal habitacional que pesa sobre el inmueble descrito en el particular Primero antes especificado, a favor de BANESCO Banco Universal, hasta por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 84.000.000,00) de conformidad con la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y la cual consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de Junio de 2004, bajo el Nº 44, folios 383, al 394, protocolo primero, tomo 33 del segundo trimestre del referido año. CUARTO: Adjudíquese a los ciudadanos: FREDDY ALEXANDER ROJAS PÉREZ y VANESSA HAMAR GONZÁLEZ las correspondientes prestaciones sociales que le correspondan a cada uno por concepto de sus respectivos ejercicios laborales, es decir; serán de su única y exclusiva propiedad las prestaciones Sociales que cada uno genere en su propio beneficio. No teniendo ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto por tales conceptos de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.
QUINTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
Còpiese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de Abril del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
YFM/mfc.
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