REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Abril del año dos mil siete.

197° y 148°

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ISABEL TERESA MÁRQUEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.276.965, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.994, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.277.
DEMANDADO: MIGUEL MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.588, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha trece de Abril del año dos mil siete, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de Siete (07) folios útiles y Catorce (14) anexos, quedando en este tribunal por distribución en esta misma fecha.
Por auto de fecha dieciocho de Abril del año dos mil siete, se le dio entrada a la presente demanda, se formo expediente, y por auto separado se resolvería lo conducente.
La parte actora fundamento la presente acción en los artículos 1.357, 1.359, 1.380, 1.141 y 1.157 del Código Civil Venezolano, así como los artículos 438, 440 y 442 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como en cualquier otra norma aplicable a la demanda. Para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, el Tribunal previamente hace las siguientes observaciones:

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO: De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente, al folio 7, la estimación de la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
SEGUNDO: Que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, los jueces de Municipio tienen competencia para conocer en Primera Instancia de las causas Civiles y Mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) , vale decir, que los juzgados de municipios conoce hasta la cantidad tope antes indicada, lo que esta en concordancia con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de Enero de 1.996, número 35.890.
TERCERO: Que en orden a lo señalado en la antes mencionada Resolución los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia de las causas CUYA CUANTIA EXCEDA O SEA SUPERIOR A CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00).
CUARTO: Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público relativa, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y que cuya competencia se indica que corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien por distribución le corresponda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Considera COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA MÁRQUEZ MANRIQUE, contra el ciudadano MIGUEL MOLINA PEÑA, a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, al cual se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
Còpiese, Publíquese, Regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil siete. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO


YFM/mfc.-