REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: LH22-L-1998-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista el escrito de fecha nueve (09) de abril de 2007, suscrita por la abogada Yolanda Margarita Rincón Sánchez, donde impugna la experticia, consignada en fecha dos (02) de abril de 2007, por considerarla “insuficiente e inexacta “. Este Tribunal para decidir observa: Que de la parte impugnante no le imputa concreta y determinantemente, al resultado pericial, alguno de los vicios indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento civil, como es: “estar fuera de los limites del fallo, o ser inaceptable por excesiva o mínima.” De no alegarse algunas de las referidas causales esta juzgadora no puede dar curso al reclamo, por cuanto ello supondría suplir alegatos no formulados por las partes.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE lo peticionado. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.


Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte.