REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2006-000401
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: JESUS NEPTALI MOLINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.906.462.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA LEAL, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión ABOGADA en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.294.986, en su condición de procuradora especial de los trabajadores del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GOLDEM TEAM CONSULTORES CA; inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1.999, bajo el numero 76, tomo 256-A. En la persona del ciudadano: OVIDIO MANSILLA, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, en su carácter de gerente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
MOTIVACION DEL FALLO.
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2007, suscrita por, OVIDIO MANCILLA ROJAS, quien actúa como Representante Legal de la Empresa GOLDEM TEAM, y, la parte actora, ciudadano JESUS NEPTALY MOLINA GARCIA, asistido de la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida; donde solicitan que sea homologado el convenio celebrado, por pago de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Esta Juzgadora a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que ambas partes presentan una transacción donde manifiestan su conformidad, La Patronal, en acatar el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, proferida por este Tribunal; y, el trabajador, en la conformidad con los conceptos ordenados en la misma.
SEGUNDO: Que el trabajador recibe conforme a lo ordenado en el fallo.
TERCERO: Que el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales se hizo mediante cheque de gerencia identificado 00034868 del Banco Provincial, de fecha 12 de abril de 2007, por Bolívares cuatro Millones setenta mil seiscientos diecinueve sin céntimos (Bs. 4.070.619,00); emitido a favor del ciudadano JESUS NEPTALY MOLINA GARCIA.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECLARA:
Primero: Se le imparte la Homologación correspondiente a la transacción de fecha 12 de abril de 2007, suscrita entre las partes.
Segundo: Se le otorga el carácter de Cosa Juzgada.
Tercero: Se ordena el Cierre y archivo del Expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
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