REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2006-000528
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL DAZA BARBERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-4.432.138..
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada, en su carácter de procuradora para los Trabajadores del Estado Mérida, inscrita en el IPSA bajo el número 69.755; y titular de la cédula de identidad numero V-10.725.480.
PARTE DEMANDADA: COORPORACION DE LOS ANDES (CORPOANDES) creado de conformidad con la Ley de corporación de los Andes, publicada en gaceta oficial Número 29.623, según Decreto Presidencial Nº 3.211, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.119 del 01 de febrero de 2005. En la Persona del Presidente encargado, ciudadano Francisco Raúl García Jarpa, V-614.791.
APODERADA DE LA DEMANDADA: ORANNEG OLIVA VELÁSQUEZ CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada de la Consultoria jurídica de CORPOANDES, inscrita en el IPSA bajo el numero 91.569; y titular de la cédula de identidad numero V-14.504.226. Facultada mediante poder especial otorgado el día 22 de marzo de 2007, anotado bajo el número 14, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, Miércoles 18 de abril de 2007, siendo las diez (10 AM) de la mañana, fecha y hora prevista para celebrase la audiencia preliminar, se deja constancia que, únicamente asiste la apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó poder en copia simple para su certificación, previa confrontación con el documento original; también, se deja constancia que la parte actora no estuvo presente en el acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia esta juzgadora pasa analizar los efectos jurídicos del artículo 130 de la Ley orgánica procesal del trabajo, como lo es el desistimiento del procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:
“la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, hecho por la parte actora en el juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES en contra de CORPOANDES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento intentado por el ciudadano NELSON RAFAEL DAZA BARBERA, en contra de CORPORACION DE LOS ANDES (CORPOANDES) creado de conformidad con la Ley de corporación de los Andes, publicada en gaceta oficial Número 29.623, según Decreto Presidencial Nº 3.211, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.119 del 01 de febrero de 2005. En la Persona del Presidente encargado, ciudadano Francisco Raúl García Jarpa, V-614.791. Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
SEGUNDO: Se declara Terminado el procedimiento.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007.
LA JUEZA,
Dra. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. EGLI MAIRE DUGARTE.
La apoderada judicial de la demandada.
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