REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil siete
196º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION AL DESISITMIENTO.

PARTE ACTORA: PEDRO RUBEN PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-23.228.109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-5.879.994, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 103.357. Facultado mediante poder Notariado de fecha 01/02/06, anotado bajo el numero 32, tomo 07, de los libros de autenticación llevados por ante la oficina notarial primera del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ARTELASER CA, inscrita por ante el Registro Mercantil principal del Estado Mérida, en fecha 16 de octubre de 1.991, bajo el numero 58, tomo A-1, IV trimestre, en la persona del ciudadano JESUS ANDONI AYALA ROMERO, y de la ciudadana CIRIA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, EN SUS CONDICIONES DE Gerente y administradora estatutarios, facultados mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 04/11/96, registrada en fecha 28/12/00, anotada bajo el numero 60, tomo A-25,del mismo registro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: INOCENCIO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 48.053.
MOTIVO: INFORTUNIO LABORAL.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta (30) de noviembre de 2006, comparece el ciudadano PEDRO RUBEN PEREZ HERNANDEZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por INFORTUNIO LABORAL, en contra de ARTELASER CA. En la persona del ciudadano JESUS ANDONI AYALA ROMERO en su condición de Director Gerente; la misma, fue admitida en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006. En fecha 24 de enero de 2007, se realizó la audiencia preliminar, suscitando varias prolongaciones a los fines de mediar; el dos (02) de marzo de 2007, agotadas las conversaciones a tales fines, se remite a juicio, se agregaron los medios de prueba, y, transcurrió el lapso para la contestación de la demanda.

Posteriormente en fecha nueve (09) de marzo de 2007, comparecieron personalmente ante este tribunal, la parte actora y su abogado asistente y mediante diligencia agregada a las actas DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO en contra de ARTELASER CA. En la persona del ciudadano JESUS ANDONI AYALA ROMERO en su condición de Director Gerente. Siendo, que la demandada había venido al procedimiento, cumpliendo con el llamado de ley, era necesario notificarle del mismo, todo de conformidad con el artículo 265 del Código de procedimiento civil aplicado por mandato del artículo 11 de la Ley orgánica procesal del trabajo. Consta la notificación del Gerente de la empresa demandada, en fecha 14 de marzo de 2007; el día 22 de marzo de 2007 se cumplieron los cinco días para que la demandada manifestara su consentimiento al desistimiento del actor, siendo que no consta en autos respuesta alguna, este tribunal tiene como aprobado el mismo. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:

“la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, hecho por la parte actora en el juicio incoado por infortunio laboral, demandada en juicio seguido por el ciudadano PEDRO RAMON PEREZ HERNANDEZ,, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por el ciudadano PEDRO RAMON PEREZ HERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, como parte demandante en el presente juicio incoado en contra de la empresa ARTELASER CA. Por Infortunio Laboral.

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.


TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2007.



LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EGLI MAIRE DUGARTE.