REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: LP21-S-2007-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.
PARTE OFERENTE: AGUAS DE MERIDA CA, Inscrita En el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 1.998, bajo el numero 2, tomo A-15. en la persona del ingeniero Forestal JOSE GREGORIO ALBARRAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-5.198.702.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YOANNA MARIA PABON BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 68.971, y titular de la cédula de identidad numero V- 10.713.317. Facultada mediante poder otorgado en fecha 13 de mayo de 2005, anotado bajo el número 87, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Mérida.
PARTE OFERIDA: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 4.319.706.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 13.191, y titular de la cédula de identidad numero V- 3.495.313.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
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MOTIVACION DEL FALLO.
En el día hábil de hoy, MARTES TRES (03) DE ABRIL de 2007, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte oferente, YOANNA MARIA PABON BOHORQUEZ. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte Oferida: MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ ARAQUE, asistida de la abogada LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS. Se da inicio a la audiencia oral, preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem. Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:
Primero: La Oferida manifiesta que acepta el pago por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTIÚN CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 14.312.121,46), por concepto de Diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más el pago de los intereses de mora y corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar en el asunto Principal signado LH22-L-2001-00044.
Segundo: solicita la oferente que, una ves que conste en autos el recibo de la cantidad de dinero dada en oferta real de pago a la trabajadora, este tribunal le haga entrega de los recibos y soportes que consta en autos a los fines contables de la empresa, y que rielan a los folios 2, 3, 4 y 5.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Se abstiene este tribunal de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total del monto aceptado por la Oferida.
Cuarto: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para proceda a la cancelación de la cuenta de ahorros numero 0007-0040-12-0010323897 de BANFOANDES; Y, una ves que se encuentre el cheque en la oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sea entregado a la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 4.319.706.
Quinto: Una ves que conste en actas la entrega del dinero depositado a favor de la Oferida, Se ordena la entrega de los recibos que rielan a los folios tres, cuatro y cinco (03,04 y 05) y el soporte del cheque de gerencia signado 23101887 de la cuenta numero 0134-0231-14-2120210001 de BANESCO,( riela al folio dos (02) a los fines contables de la empresa.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
LOS PRESENTES.
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