REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP21-S-2007-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION A LA TRANSACCION LABORAL.
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL PAREDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Vigilante de Seguridad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número V- 15.753.821.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 91.089 y titular de la cédula de identidad numero V-9.475.833, quien actúa en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PIMA COTTON, INVERSIONES TOPY TOP CA, inscrita por ante el registro Mercantil Séptimo De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital Y Estado Miranda, En Fecha 28 De Octubre De 2005, Bajo El Numero 35, Tomo 562-A-VII. En La Persona del Presidente, Ciudadano; ARMANDO LIVERATO FLORES CONISLLA E- 84.357.833. Y, en la persona de los ciudadanos MARILIN ROJAS Y RAUL AGUILAR en su condición de Gerentes en la Región de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 65.926, titular de la cédula de identidad numero V-8.000.000. Facultado mediante poder especial, otorgado en fecha 12 de abril de 2007 por ante la notaria undécima del municipio libertador del distrito capital, anotado bajo el número 36, tomo 82 de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
MOTIVACION DEL FALLO.
En el día hábil de hoy, LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2007, SIENDO LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte Actora, Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem. Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:
PRIMERO: La patronal tiene por admitida la FECHA DE INICIO: 12-09-2006 y la FECHA DE TERMINACIÓN: 24-02-2007; el SALARIO NORMAL: Bs.1.200.000, 00; el SALARIO INTEGRAL PARA EFECTO DE LA ANTIGUEDAD: 57.777,78; el TIEMPO TRABAJADO: 5 meses, 29 días; el DESPIDO INJUSTIFICADO.
SEGUNDO: La parte patronal desglosa el pago que le hizo al trabajador en fecha 16 de abril de 2007, y lo hace de la forma siguiente:
Por concepto de ANTIGÜEDAD ACUMULADA por Bs. 777.777,78.
Por concepto de diferencia de PRESTACION DE ANTIGUEDAD DE CONFORMIDAD CON EL Art.108, parágrafo1º Bs.288.888, 89.
Por concepto de VACACIONES Bs. 250.000,00.
Por concepto de BONO VACACIONAL Bs.666.666, 67.
Por concepto de indemnizaciones consagradas en el Art.125 Bs.600.000, 00.
Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS PENDIENTES Bs. 1.200.000,00;
Por concepto de UTILIDADES Bs.800.000, 00.
Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs.14.165, 74.
Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs.577.777, 78.
Por concepto de SALARIOS CAIDO Bs.1.200.000, 00.
TOTAL. Bs.6.375.276, 86.
TERCERO: El trabajador admite que recibió el día 16 de abril de 2007, el pago de la totalidad de los conceptos antes desglosados, mediante dinero efectivo, de curso legal en el país, a su cabal satisfacción y declara que nada le queda a deber, ni por este ni por ningún otro concepto.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
LOS PRESENTES.
|