REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Sede Alterna El Vigía
196º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2005-000062.

En horas de despacho del día de hoy, martes diez (10) de abril de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía; con la presencia de la Juez, abogada Reina Rondón Graterol, el Secretario, abg. Gabriel Peña, y el alguacil Jairo Mendoza, por indicación de la parte actora ciudadano Olfradis Campo Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.220.418, asistido por el procurador de trabajadores y apoderado judicial, abogado Richard Anderson Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.028.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.326; en la Finca Mi Ranchito, ubicado en el Sector kilómetro 09, vía la Tendida, Estado Mérida, a objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: Enrique Escuderos, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.705.970, encargado de la Finca, y a quien este Tribunal le Notificó el motivo de su Constitución. En este estado se le solicito al notificado la apertura del portón para acceder a la finca, y se le concedió oportunidad para comunicarse con el propietario de la misma, a los fines de que pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado se le concedió el derecho de palabra al apoderado Judicial de la parte actora, abogado Richard Anderson Hernández quién expuso, solicito al Tribunal un lapso de espera de media hora a los fines de comunicarse vía telefónica con la parte demandada para que haga acto de presencia, es todo”. Es por lo que este Juzgado, le concede al solicitante un lapso de espera de treinta minutos para que se comunique con la parte demandada y comparezca al presente acto. Siendo las once de la mañana, se presenta la ciudadana Magalis Alcira Soto Portillo, titular de la cedula de identidad Nº 4.529.248, asistida por los abogados Rosa Ysela Moran Soto, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 85.513 y el abogado Ricaudrys Camarillo Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.467. Inmediatamente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte d la parte actora, advirtiéndole de que no haber acuerdo entre ellos el Tribunal abrirá el presente acto y decidirá sobre la pertinencia de materializar la presente medida. En este Estado la parte actora manifestó haber recibido de la parte demandada la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES, seguidamente la parte demandada ofreció a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.750.000,00), pagaderos de la siguiente manera: un pago único por la cantidad antes mencionada, que será entregado en fecha diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Mérida Sede El Vigía. La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Vista de que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Tercero: Se le ordena al Secretario, dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de procedimiento civil. Cuarto: Se deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, agente 193, Mendoza Ronald y el Agente 219 Salazar Willian., quienes prestaron sus servicios para el resguardo y protección de quienes integran este Tribunal y demás funcionarios judiciales. Quinto: Se expiden dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, uno para ser entregado a la parte demandada y otro para ser agregado al presente expediente. Sexto: Se deja constancia de la presencia de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Abg. Socorro Guerrero. Séptimo: No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino se leyó lo escrito y conformen firman.
LA JUEZ


PARTE ACTORA.


PROCURADOR DEL TRABAJO.

PARTE DEMANDADA

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA


FUNCIONARIOS POLICIALES


CONSEJERA DE PROTECCION


ALGUACIL

SECRETARIO.