REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: LH32-L-2002-000007
PARTE ACTORA: RUBEN OSWALDO GUTIERREZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCELINA RIVAS MEZA, ANA RITA PARTE DEMANDADA: NEPTALI CAÑON GUTIERREZ, ESTACIONAMIENTO EL VIGÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO MELENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA


Vista la transacción realizada por las partes en fecha 30 de octubre de 2006, que obra a los folios 695 al 697, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrita por las abogadas en ejercicio ANA RITA SALAS DE MUÑOZ y FRANCELINA RIVAS MEZA, inscritas en el inpreabogado bajo los números 45.007 y 43.164, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora y el ciudadano NEPTALÍ CAÑON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.000.310 asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.088, mediante la cual expone que en la misma fecha, han convenido en una Transacción, en los siguientes términos la parte demandada ofrece pagar la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.8.313.127,08) que serán canceladas de la siguiente manera la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.4.313.127,08) en fecha 30 de octubre de 2006, y el pago de la suma restante es decir CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), para el día 17 de noviembre de 2006, todo de conformidad con el acta de ejecución dictada por el antes identificado Tribunal Ejecutor de Medidas, solicitando así las partes se homologue dicha transacción; en tal sentido este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisada la transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de COSA JUZGADA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por las abogadas ANA RITA SALAS DE MUÑOZ y FRANCELINA RIVAS MEZA, inscritas en el inpreabogado bajo los números 45.007 y 43.164, Apoderadas Judiciales de la parte actora ciudadano GUTIERREZ RUBEN OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.476.534, el ciudadano NEPTALÍ CAÑON GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.000.310 asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.088 .

SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.

TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente en cuanto conste el cumplimiento total de la obligación, indicando a la parte actora que debe manifestar el cobro efectivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los trece (13) días del mes de Abril de 2007. 196º y 148º.

La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.