REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: LP31-L-2007-000066
PARTE ACTORA: ALVEIRO VENECIA ELLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS TORRES GUERRERO
PARTE DEMANDADA: ROBERTO GONZALEZ LEÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de abril del año 2007, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ALVEIRO VENECIA ELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.207.327, en su condición de parte actora, asistido por el abogado: JOSE LUIS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.078, y el ciudadano: WILMER LEONARDO GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.718.204, en su condición de tercero pagador, asistido por el abogado: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: El tercero pagador ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, en dinero efectivo y en moneda de curso legal que el tercero pagador entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace el tercero pagador en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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