REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2006-000137

PARTE ACTORA: BENER ANTONIO DE HOYOS PÉREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado número 98326, Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL GANADERA, A.B.C, C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO BUENO RESTREPO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EURO ANTONIO LOBO ALARCON Y EURO ALBERTO LOBO LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo los números 112.587 y 10.012 en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 30 de Marzo de dos mil siete, presentado por el ciudadano, BENER ANTONIO DE HOYOS , titular de la cedula de identidad número 23.205.824, parte demandada en el presente asunto, asistido por el abogado RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.326, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y el abogado ejercicio EURO ANTONIO LOBO, inscrito en el inpreabogado bajo el número112.587 , apoderado Judicial de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL GANADERA A.B.C, C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO BUENO RESTREPO, mediante la cual expone que en esta misma fecha, han convenido en una Transacción, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) deduciéndose de los mismos la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) por cuanto la parte actora acepta que fueron cancelados, pagando la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) en efectivo y en moneda de curso legal a la parte actora y comprometiéndose al pago de la suma restante, es decir, OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), al termino de los quince días siguientes a la suscripción de la presente Transacción, todo en los términos expuestos en el documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, que corre inserto en sus originales al folio 51 del presente expediente, asimismo solicitan se homologue dicha transacción, en tal sentido este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de COSA JUZGADA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano BENER ANTONIO DE HOYOS PEREZ, titular de la cedula de identidad número 23.205.824, y el abogado RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el. Inpreabogado 98.326, en su condición de Apoderado Judicial, y el abogado EURO ANTONIO LOBO inscrito en el inpreabogado 112.587, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la EMPRESA MERCANTIL GANADERA A.B.C, C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO BUENO RESTREPO.

SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.

TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente en cuanto conste el cumplimiento total de la obligación, indicando a la parte actora que debe manifestar el cobro efectivo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los dos (02) días del mes de Abril de 2007. 196º y 148º.

La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.