REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000010
PARTE ACTORA: ELIO ENRIQUE CONILES FLORES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VINICIO ROJAS
PARTE DEMANDADA: EUSTACIO CHINCHILLA TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CALDERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes dos (02) de abril del año 2007, siendo las 02:30 p.m. se presentaron a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de febrero de 20007, el ciudadano: ELIO ENRIQUE CONILES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.021.500, en su condición de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio: VINICIO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°28.174, y el ciudadano: EUSTACIO CHINCHILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 81.758.117, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE RAMON CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.531, quienes se presento a dar cumplimiento total a la sentencia: La parte demandada se compromete en cumplir el monto total de la sentencia, es decir, la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.340.360,05), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: El pago se realizará en el día de hoy por la cantidad antes mencionada, que la parte demandada entregara a la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON GRATEROL. EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.










PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.










PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


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