REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitres de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000044

SENTENCIA


PARTE ACTORA: LEVINSON URANGO GALLEGO, JOSE ALEXANDER FERRER MENDEZ y MARCOS TULIO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 16.039.081, 15.595.325, 335.166, respectivamente, domiciliado en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EURO ALBERTO LOBO LOBO Y EURO ANTONIO LOBO ALARCON, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.012 y 112.587, en su orden y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A., en la persona del ciudadano: ISMAEL ANTONIO LOPEZ, en su condición de presidente de la empresa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 01 de marzo de 2007, por el Abogado EURO LOBO ALARCON, en su condición de apoderado de los ciudadanos: LEVINSON URANGO GALLEGO, JOSE ALEXANDER FERRER MENDEZ y MARCOS TULIO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 16.039.081, 15.595.325, 335.166, respectivamente, quienes alegaron en su escrito libelar:
LEVINSON URANGO GALLEGO:
1) Que el ciudadano: LEVINSON URANGO GALLEGO, anteriormente identificado en autos, prestó servicios personales como vigilante en la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A.
2) Que ingreso en fecha 11 de diciembre de 2005.
3) Que egresó en fecha 25 de agosto de 2006.
4) Que percibía una remuneración mensual 325.000,00 Bolívares.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 08 meses, 14 días.
JOSE ALEXANDER FERRER MENDEZ:
1) Que el ciudadano: JOSE ALEXANDER FERRER MENDEZ, anteriormente identificado en autos, prestó servicios personales como vigilante en la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A.
2) Que ingreso en fecha 23 de diciembre de 2005.
3) Que egresó en fecha 31 de diciembre de 2006.
4) Que percibía una remuneración mensual 512.000,00 Bolívares.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 01 año, 08 días.
MARCO TULIO FERRER:
1) Que el ciudadano: MARCO TULIO FERRER, anteriormente identificado en autos, prestó servicios personales como vigilante en la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A.
2) Que ingreso en fecha 10 de junio de 2005.
3) Que egresó en fecha 31 de diciembre de 2006.
4) Que percibía una remuneración mensual 512.000,00 Bolívares.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 01 año, 06 meses y 21 días.

Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 21 de marzo de 2007, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 27 de marzo de 2007, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 13 de abril de 2007, a las 11:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el apoderado de la parte actora abogado EURO LOBO ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.587, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que iniciaron a prestar servicios en la empresa. Así se establece.
Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:
LEVINSON URANGO GALLEGO:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Desde 01-02-2006 al 30-04-2006 le corresponde 5 días a razón de 16.473,75 bolívares hacen la cantidad de 82.368,75 Bolívares.
Desde 01-05-2006 al 31-08-2006 le corresponde 20 días a razón de 16.473,75 bolívares hacen la cantidad de 329.475,00 Bolívares.
Desde 01-09-2006 al 24-09-2006 le corresponde 5 días a razón de 18.121,13 bolívares hacen la cantidad de 90.605,65 Bolívares.
Para un total por antigüedad de 502.449,40 bolívares.
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 214.875,00.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponde 1,25 días a razón de 17.077,50 Bolívares hacen la cantidad de 21.346,87 Bolívares.
UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 1.25 días a razón de 17.077,50 Bolívares, hacen la cantidad de 21.346,87 Bolívares.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de 18.216,00 Bolívares hacen la cantidad de 546.480,00 Bolívares.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de 17.077,50 Bolívares hacen la cantidad de 512.325,00 Bolívares.
BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 543.633,75 Bolívares.
BONO ALIMENTACION:
CESTA TICKET LEY DE ALIMENTACIÓN; en razón de que la parte actora señala que existen más de 20 trabajadores que laboran allí y nunca le pagaron lo relacionado a este beneficio; tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, correspondiendo a la accionada cumplir con el otorgamiento del beneficio no cumplido oportunamente en consecuencia por este concepto le corresponde la cantidad de 1.280.000,00 Bolívares
Total a pagar 3.642.656,86 bolívares.
JOSE ALEXANDER FERRER MENDEZ:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Desde 01-02-2006 al 30-04-2006 le corresponde 5 días a razón de 15.100,16 bolívares hacen la cantidad de 75.500,81 Bolívares.
Desde 01-05-2006 al 31-08-2006 le corresponde 20 días a razón de 16.473,75 bolívares hacen la cantidad de 329.475,00 Bolívares.
Desde 01-09-2006 al 23-12-2006 le corresponde 20 días a razón de 18.121,13 bolívares hacen la cantidad de 362.422,50 Bolívares.
Desde 24-12-2006 al 30-01-2007 le corresponde 5 días a razón de 18.216,00 bolívares hacen la cantidad de 91.080,00 Bolívares.
Para un total de antigüedad de 858.478,31 bolívares.
VACACIONES: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de 17.077,75 bolívares hacen la cantidad de 256.162,50. Bolívares.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponde 7 días a razón de 17.077,50 Bolívares hacen la cantidad de 119.542,50 Bolívares.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponde 0.66 a razón de 11.385,00 Bolívares.
UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de 15.219,25 Bolívares, hacen la cantidad de 228.288,88 Bolívares.
DIAS DE DESCANSO: De conformidad con el Artículo 157 Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1,33 días a razón de 22.770,00 Bolívares.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de 18.216,00 Bolívares hacen la cantidad de 546.480,00 Bolívares.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de 17.077,50 Bolívares hacen la cantidad de 768.487,50 Bolívares.
BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 522.818,40 Bolívares.
BONO ALIMENTACION: en razón de que la parte actora señala que existen más de 20 trabajadores que laboran allí y nunca le pagaron lo relacionado a este beneficio; tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, correspondiendo a la accionada cumplir con el otorgamiento del beneficio no cumplido oportunamente en consecuencia por este concepto le corresponde la cantidad de 1.813.00,00 Bolívares.
Para un total a pagar de 5.147.413,09
MARCOS TULIO FERRER,
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Desde 11-07-2005 al 31-01-2006 le corresponde 20 días a razón de 13.130,61 bolívares hacen la cantidad de 262.612,27 Bolívares.
Desde 01-02-2006 al 30-04-2006 le corresponde 15 días a razón de 15.100,16 bolívares hacen la cantidad de 226.502,44 Bolívares.
Desde 01-05-2006 al 10-06-2006 le corresponde 10 días a razón de 16.473,75 bolívares hacen la cantidad de 164.737,50 Bolívares.
Desde 11-06-2006 al 31-08-2006 le corresponde 10 días a razón de 16.516,88 bolívares hacen la cantidad de 165.168,75 Bolívares.
Desde 01-09-2006 al 30-01-2007 le corresponde 25 días a razón de 18.216,00 bolívares hacen la cantidad de 455.400,00 Bolívares.
Para un total por antigüedad de 1.274.420,96 bolívares.
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 328.265,33.
Días adicionales 2 por la cantidad de 31.993,94.
VACACIONES: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de 17.077,75 bolívares hacen la cantidad de 256.162,50 Bolívares.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponde 7 días a razón de 17.077,50 Bolívares hacen la cantidad de 119.542,50 Bolívares.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponde 79.695,00 Bolívares.
UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de 15.219,25 Bolívares, hacen la cantidad de 228.288,88 Bolívares.
DIAS DE DESCANSO: De conformidad con el Artículo 157 Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1,33 días a razón de 22.770,00 Bolívares.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de 18.216,00 Bolívares hacen la cantidad de 546.480,00 Bolívares.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de 17.077,50 Bolívares hacen la cantidad de 768.487,50 Bolívares.
BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 723.902,40 Bolívares.
BONO ALIMENTACION: en razón de que la parte actora señala que existen más de 20 trabajadores que laboran allí y nunca le pagaron lo relacionado a este beneficio; tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, correspondiendo a la accionada cumplir con el otorgamiento del beneficio no cumplido oportunamente en consecuencia por este concepto le corresponde la cantidad de 762.200,00 Bolívares
Para un total a pagar de 4.596.275,50 bolívares.
Se ordena a la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A., en la persona del ciudadano: ISMAEL ANTONIO LOPEZ, en su condición de presidente de la empresa, pagar a los ciudadanos: LEVINSON URANGO GALLEGO, la cantidad de 3.642.656,86 bolívares, JOSE ALEXANDER FERRER MENDEZ la cantidad de 5.147.413,09 bolívares, y MARCOS TULIO FERRER la cantidad de 4.596.275,50 bolívares., identificados en autos, por los conceptos antes señalados. Así se establece.
De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés promedio del Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta su materialización. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.


DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpusieron los ciudadanos: LEVINSON URANGO GALLEGO, JOSE ALEXANDER FERRER MENDEZ y MARCOS TULIO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V- 16.039.081, 15.595.325, 335.166, respectivamente, contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A., en la persona del ciudadano: ISMAEL ANTONIO LOPEZ, en su condición de presidente de la empresa, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad total de TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.13.386.346,26 ) por los conceptos antes señalados. Así se establece

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO

Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.