REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º


ASUNTO: LP31-L-2007-000049
PARTE ACTORA: JULIO HERNÁNDEZ AVILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE CHIQUINQUIRA BENAVIDES VALENCIA.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de abril del año 2007, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JULIO HERNANDEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.207.539, en su condición de parte actora, asistido por el abogado: JOSE LUIS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.078, y el abogado: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 26 de abril de 2007, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las parte de sus escritos de pruebas. Se deja constancia que la parte actora ciudadano: JULIO HERNANDEZ AVILA, no sabe firmar y en su lugar coloca sus huellas.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON EL SECRETARIO.


ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.








APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.