REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: LH31-L-2001-000010

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JHONNY ALEXANDER ALTUVE VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ MORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de abril del año 2007, siendo las 05:15 p.m. se presentaron las partes a los fines de llegar aun acuerdo, presentes el ciudadano: JHONNY ALEXANDER ALTUVE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.238.350, en su condición de parte actora y su apoderado el procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: BENITO ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.370.473, en su condición de parte demandada asistido por el abogado: JOSE LUIS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.078, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: la primera cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara al parte actora en fecha 21 de mayo de 2007, la segunda cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara al parte actora en fecha 20 de junio de 2007,la tercera cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara al parte actora en fecha 20 de julio de 2007,la cuarta cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara al parte actora en fecha 20 de agosto de 2007, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol