REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP31-L-2007-000059
PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER GARZON GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: RODOLFO OROPEZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO JOSE BETANCOURT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril del año 2007, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JORGE ELIEZER GARZON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.256.726, en su condición de parte actora y su apoderado el procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: RODOLFO ANTONIO OROPEZA ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.937.078, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: EMILIO JOSE BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.385, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.580.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en único por la cantidad acordada, en cheque librado contra el Banco de Venezuela N° 17004120, de fecha 25 de abril de 2007, a nombre del trabajador que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto, del cual se deja fotocopia en el presente expediente, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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