REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: LP31-S-2007-000003

SENTENCIA


Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por la ciudadana, Yoleida Yanira Merchan Mora, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Coloncito, del municipio Panamericano del Estado Táchira, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.207, asistida por el abogado, Ángel Atilio Contreras Miranda, titular de la cedula de identidad Nº 4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, por Calificación de Despido en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, este Juzgado observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función estadal, pues la accionante, se desempeñaba como: Coordinadora de Desarrollo Urbano y Rural, adscrita a la oficina de desarrollo urbano y rural del Municipio Panamericano del Estado Táchira; en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con sede en Barinas, en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal, de conformidad con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Líbrese oficio.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.

El Secretario,

Abg. Gabriel Peña.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede remitiendo el presente asunto al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los andes, con sede en Barinas Estado Barinas, mediante oficio Nº SME4-0205-07.

El Secretario,

Abg. Gabriel Peña.