REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP31-L-2006-000259
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MENDEZ CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° V- 2.767.628, domiciliado en la Urbanización Antonio Collazo, sector El Mamón, casa N°08, Santa Cruz de Mora Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA Y CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Aros 35.258 y 69.823, en su orden y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CLUB o ACADEMIA PHILLIES DE PHILADELFIA, representada por el ciudadano: JESUS MENDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día 20 de diciembre de 2006, por el JOSE GREGORIO MENDEZ CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° V- 2.767.628, asistido por los Abogados: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA y CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDEZ CLEMENTE, anteriormente identificado en autos, prestó servicios personales como instructor y captador de talentos.
2) Que ingreso en fecha 01 de octubre de 1999.
3) Que egresó en fecha 26 de diciembre de 2006.
4) Que percibía una remuneración mensual 577.812,00 Bolívares.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 8 años, 01 mes, 26 días.
Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, el día 06 de febrero de 2007, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 19 de marzo de 2007, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 12 de abril de 2007, a las 11:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDEZ CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° V- 2.767.628,asistido por los abogados EFREN DARIO ORTIZ ZERPA Y CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.258 y 69.823, en su orden, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que iniciaron a prestar servicios en la empresa. Así se establece.
Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Del 01-01-98 al 01-01-99 le corresponde 47 días a razón de 20.508,78 hacen la cantidad de bolívares 963.912,66.
Del 02-01-99 al 01-01-00 le corresponde 64 días a razón de 20.508,78 hacen la cantidad de bolívares 1.312.561,92.
Del 02-01-00 al 01-01-01 le corresponde 66 días a razón de 20.508,78 hacen la cantidad de 1.353.579,48.
Del 02-01-01 al 01-01-02 le corresponde 68 días a razón de 20.508,78 hacen la cantidad de 1.394.597,04.
Del 02-01-02 al 01-01-03 le corresponde 70 días a razón de 20.508,78 hacen la cantidad de 1.435.614,60.
Del 02-01-03 al 01-01-04 le corresponde 72 días a razón de 20.508,78 hacen la cantidad de 1.476.632,16.
Del 02-01-04 al 01-01-05 le corresponde 74 días a razón de 20.508,78 hacen la cantidad de 1.517.649,72.
Del 02-01-05 al 26-12-05 le corresponde 55 días a razón de 20.508,78 hacen la cantidad de 1.127.984,90.
Le corresponde en total por este concepto la cantidad de 10.582.530,48 bolívares.
ANTIGÜEDAD PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
60 días a razón de 20.508,78 bolívares le corresponde la cantidad de 1.230.526,80 Bolívares.
VACACIONES: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica Del Trabajo.
Del 01-01-98 al 01-01-99 le corresponde 15 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 288.906,30.
Del 02-01-99 al 01-01-00 le corresponde 16 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 308.166,72.
Del 02-01-00 al 01-01-01 le corresponde 17 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 327.427,14.
Del 02-01-01 al 01-01-02 le corresponde 18 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 346.687,56.
Del 02-01-02 al 01-01-03 le corresponde 19 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 365.947,98.
Del 02-01-03 al 01-01-04 le corresponde 20 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 385.208,40.
Del 02-01-04 al 01-01-05 le corresponde 21 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 404.468,82.
Le corresponde en total por este concepto la cantidad de 2.426.812,92 Bolívares.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponde 20,16 días a razón de 19.260,42 Bolívares hacen la cantidad de 388.290,06 Bolívares.
BONO VACACIONAL: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica Del Trabajo.
Del 01-01-98 al 01-01-99 le corresponde 7 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 134.822,94.
Del 02-01-99 al 01-01-00 le corresponde 8 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 154.083,36.
Del 02-01-00 al 01-01-01 le corresponde 9 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 173.343,78.
Del 02-01-01 al 01-01-02 le corresponde 10 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 192.604,20.
Del 02-01-02 al 01-01-03 le corresponde 11 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 211.864,62.
Del 02-01-03 al 01-01-04 le corresponde 12 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 231.125,04.
Del 02-01-04 al 01-01-05 le corresponde 13 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 250.385,46.
Le corresponde en total por este concepto la cantidad de 1.348.220,40 bolívares.
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica Del Trabajo.
Del 02-01-05 al 26-12-05 le corresponde 12,8 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 246.533,38.
UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde:
Del 01-01-98 al 01-01-99 le corresponde 15 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 288.906,30.
Del 02-01-99 al 01-01-00 le corresponde 15 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 288.906,30.
Del 02-01-00 al 01-01-01 le corresponde 15 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 288.906,30.
Del 02-01-01 al 01-01-02 le corresponde 15 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 288.906,30.
Del 02-01-02 al 01-01-03 le corresponde 15 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 288.906,30.
Del 02-01-03 al 01-01-04 le corresponde 15 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 288.906,30.
Del 02-01-04 al 01-01-05 le corresponde 15 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 288.906,30.
Le corresponde en total por este concepto la cantidad de 2.022.344,10 bolívares.
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde:
Del 02-01-05 al 26-12-05 le corresponde 13,75 días a razón de 19.260,42 hacen la cantidad de 264.830,78.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días a razón de 20.508,78 Bolívares hacen la cantidad de 3.076.317,00 Bolívares.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días a razón de 20.508,78 Bolívares hacen la cantidad de 1.230.526,80 Bolívares.
Para un total por todos los conceptos de 21.586.414,92 bolívares. Por cuanto el trabajador manifiesta en su escrito libelar que recibió la cantidad de bolívares 8.814.306,00. Se deduce dicha cantidad del monto total condenado, correspondiendo pagar la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.772.108,92.)
Se ordena a la empresa CLUB o ACADEMIA PHILLIES DE PHILADELFIA, representada por el ciudadano: JESUS MENDEZ, pagar al ciudadano: JOSE GREGORIO MENDEZ CLEMENTE, identificado en autos, la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.772.108,92. ) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés promedio del Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta su materialización. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDEZ CLEMENTE, en contra de le empresa CLUB o ACADEMIA PHILLIES DE PHILADELFIA, representada por el ciudadano: JESUS MENDEZ, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.772.108,92.) por los conceptos antes señalados. Así se establece. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO
Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.
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