REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: LP31-L-2007-000072
PARTE ACTORA: LUIS OCTAVIO RAMIREZ MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONY GRATEROL ZAMBRANO Y ROSALBA VARELA.
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS KR y AUTO PARTES ANPER C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de abril del año 2007, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS OCTAVIO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.701.323, en su condición de parte actora, asistido por la abogado: ROSALBA VARELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.277, y la ciudadana: CLEMI FLOR ANDRADE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.512.794, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado: EDILIA GARCIA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°30.554, dándose así inicio a la audiencia. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada en la persona de su abogado asistente y concedida que le fue expuso: consigno en este acto documento de compra venta de la firma mercantil “AUTO PARTES ANPER, C.A.” y registro mercantil de la misma a los fines de demostrar que entre mi representada y el ciudadano: LUIS OCTAVIO RAMIREZ MENDEZ, no existió ninguna relación laboral, es todo. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: yo no trabaje para la empresa “AUTO PARTES ANPER, .C.A ” yo trabaje para la empresa “AUTO RESPUESTOS KR”, por lo que en este acto desisto del procedimiento contra la empresa “AUTO PARTES ANPER, C.A.”. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Vista la exposición del ciudadano: LUIS OCTAVIO RAMIREZ MENDEZ, mediante la cual señala que no trabajo para la empresa “AUTO PARTES ANPER, C.A.” .Este Tribunal de conformidad con el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria, por disposición del Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que tal solicitud no es contraria a principios fundamentales establecidos en la Ley Adjetiva Laboral, HOMOLOGA el desistimiento referido en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo visto el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada empresa “AUTO REPUESTOS KR, .C.A ”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. De conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy, publicará el texto integro de la sentencia.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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