REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000019
ASUNTO : LP11-D-2008-000019
AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION
Por cuanto, en fecha dieciocho de abril del presente año (18-04-2008), la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Guillén Ramírez, en asunto penal Nº LP11-D-2008-000019, y, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobres Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, en el asunto penal Nº LP11-P-2007-002199 y siendo, que ambos procesos se hallan en etapa preliminar o intermedia, resultando además que los actos conclusivos fueron presentados en la misma fecha, lo procedente en el presente caso sería acumular ambos asuntos penales, ello, con fundamento en la unidad del proceso; así las cosas, el Tribunal en razón del Principio de la Unidad del Proceso, procede realizar las siguientes consideraciones, para decidir:
Primero: Cursa asunto penal signado bajo el Nº LP11-P-2007-002199, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobres Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, el cual, ingresó a este Despacho Judicial en fecha 19-09-2007, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 18-09-2007.
Segundo: Cursa asunto penal signado bajo el Nº LP11-P-2008-000019, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Guillén Ramírez, el cual, ingresó a este Despacho Judicial en fecha 14-04-2008, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 12-04-2008.
Tercero: Ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez que, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación, al presentar formal acusación en fecha 18-04-2008.
Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.
Y en el artículo 73: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”
Por consecuencia, tomando en consideración ut supra indicado, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: De oficio, ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-P-2007-002199, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Municiones, en perjuicio del Orden Público, al asunto penal Nº LP11-P-2008-000019, seguido contra el mismo adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Guillén Ramírez, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Se ordena notificar a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Abgs. Edwuar Contreras Salas y Oscar Ramón Rosales Noguera, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Jorge Luís Guillén Ramírez, de lo aquí decidido líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2008000275; LV11BOL2008000276; LV11BOL2008000277; LV11BOL2008000278 y LV11BOL2008000279.
Conste, SRIA.