TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 04 de abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000433
ASUNTO : LP11-P-2007-000433
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 03-04-2008, suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan se decrete el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-P-2007-000433, seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Guillermo Méndez; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de la entrevista rendida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 14-03-2007, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 18 con sede en la población de Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida y del acta policial sin número de fecha 14-03-2007, suscrita por el Sargento Segundo (PM) Wilman Carrero y Distinguido (PM) Alonzo Pinto, funcionarios adscritos a la mencionada Sub-Comisaría Policial, entre otras cosas que, el día catorce de marzo del año dos mil siete (14-03-2007), siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00pm), cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se hallaba en compañía de su amigo (IDENTIDAD OMITIDA) en la calle principal de Arapuey, específicamente frente al negocio de la señora Carmen Chinchilla, resultó herido con un arma blanca por un sujeto apodado “(IDENTIDAD OMITIDA)”, quien, sin mediar palabras le apuñaleó en la pierna izquierda con un cuchillo que portaba. Posteriormente, varios minutos más tarde, siendo aproximadamente las once horas, cuarenta y cinco minutos de la noche (11:45pm), al realizar los funcionarios policiales el recorrido por el lugar de los hechos, en compañía del adolescente herido, éste señaló a un sujeto que se encontraba en el barrio El Silencio, frente al Banco Agrícola, de esa entidad, como su agresor, quien al ser interceptado quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, procediendo de inmediato a su detención.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el Nº 14F18-PA-0029-07, nomenclatura de este Despacho, iniciadas en razón de de4nuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, donde aparece como víctima el adolescente denunciante, y como imputado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados, y según se desprende de la presente investigación que en fecha 14-03-2007, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se hallaba en compañía de su amigo (IDENTIDAD OMITIDA), en la calle principal de Arapuey, específicamente frente al Negocio de la señora Carmen Chinchilla, resulto herido con un arma blanca denominado cuchillo, por un sujeto apodado “el chiquito” e identificado plenamente como (IDENTIDAD OMITIDA), quien sin mediar palabras le apuñaleó en la pierna izquierda con la referida arma blanca que portaba, posteriormente fue referido el adolescente víctima hasta el ambulatorio Rural de Arapuey en donde se le prestaron los primeros auxilios, más sin embargo la víctima no acudió a la medicatura forense a practicarse el Reconocimiento Médico Legal respectivo, a los fines de comprobar la entidad de las lesiones por este sufridas, sin menoscabo de la existencia de dichas lesiones, tal y como se evidencia de la referencia que en el referido nosocomio se hizo entrega a la víctima en la presente causa. Asimismo, se desprende de la investigación que hasta la presente fecha no ha sido posible comprobar la entidad de las lesiones sufridas por la víctima ya que no acudió ante el experto correspondiente a practicarse el Reconocimiento Médico Legal correspondiente. En consecuencia, se solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, …ya que en la presente investigación el adolescente víctima no se practicó el correspondiente Reconocimiento Médico Legal. ”.
En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.
Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que, se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma, en este caso, ante la inexistencia del reconocimiento médico legal que debió haberse practicado la víctima.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional, ello, igualmente en resguardo de los derechos de la víctima. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-P-2007-000433, seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho (04-04-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000232; LV11BOL2008000233; LV11BOL2008000234 y LV11BOL2008000235.
Conste, SRIA.
|