REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03.


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS ARTURO GARCIA BOZZIO y JULEIDA IMELDA HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-7.806.988 y V-10.897.321 respectivamente, domiciliados en Tovar Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.388, solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 1998, se admitió y se le dio entrada a la presente solicitud por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando decretada dicha separación de Cuerpo y Bienes en la misma fecha, por auto de fecha nueve (09) de Febrero del año 2000, se admite la Conversión en divorcio de la separación de cuerpo y bienes solicitada por la cónyuge JULEIDA IMELDA HERNANDEZ OSORIO, acordándose notificar al cónyuge CARLOS ARTURO GARCIA BOZZIO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a este a que conste agregada en autos. Mediante diligencia de fecha once (11) de Abril del año 2000, presente la ciudadana JULEIDA IMELDA HERNANDEZ OSORIO, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900; solicita que por cuanto ha sido imposible localizar al ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA BOZZIO, para su correspondiente notificación, es por lo que solicita que el mismo sea notificado por cartel a través de un periódico de amplia circulación, librándose el correspondiente cartel el once (11) de Mayo del 2000. En fecha diecisiete (17) de Julio del año 2000, presente la cónyuge JULEIDA IMELDA HERNANDEZ OSORIO, consigna dicha publicación del cartel de fecha 10 de Julio del 2000, publicado en el diario Frontera y en el diario el Vigilante. Mediante diligencia de fecha nueve (09) de enero del año 2006, presente el abogado ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, consigna Copia Certificada de Poder Especial otorgado por la ciudadana JULEIDA IMELDA HERNANDEZ OSORIO, el cual fue conferido por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2005, quedando inserto bajo el Nº 75, tomo 49 de los libros llevados por esa Notaria; Así mismo solicita se decline la competencia al tribunal competente por la materia. Por auto de fecha veintidós (22) de Febrero del año 2006 se declina la competencia y se remite el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2006, se recibió se le dio entrada y se avoca al conocimiento de la causa, se ordena librar boletas de notificación a las partes y a la Fiscal Décima Quinta. Por auto de fecha 26 de Mayo del año 2006, se reanuda la causa y se acuerda citar mediante telegrama a los ciudadanos CARLOS ARTURO GARCIA BOZZIO y JULEIDA IMELDA HERNANDEZ OSORIO, para una reunión el día (28-06-2006), Presente la ciudadana JULEIDA IMELDA HERNANDEZ OSORIO, asistida por el abogado ANDRES ARIAS REY, manifiesta que por cuanto no se presento el cónyuge CARLOS ARTURO GARCIA BOZZIO, solicita que sea citado a través del Juzgado del Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon con sede en Tovar a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la Conversión en divorcio, remitiéndose la comisión, el mismo fue devuelto y recibido por este Tribunal en fecha 21 de Mayo del año 2007. Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho (2008), que corre inserto al folio 100 del presente expediente, presente el abogado en ejercicio, ANDRES ARIAS REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.900, con el carácter acreditado en autos, solicita que por cuanto el ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA BOZZIO, se encuentra legalmente notificado, se haga la notificación a la fiscal. Mediante auto de fecha diez (10) de Marzo del año dos mil ocho (2008), se ordeno librar boleta a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Juzgado de los Municipios Tovar y Zea de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signada bajo el Nº 2. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad, signadas con los Nºs 379 y 314, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida. TERCERO: En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de Marzo del año 1996, por ante la Juez titular del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Las partes señalan que en cuanto a la comunidad de bienes, no tienen nada que declarar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CARLOS ARTURO GARCIA BOZZIO y JULEIDA IMELDA HERNANDEZ OSORIO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día treinta (30) de Marzo del año 1996, por ante la Juez titular del Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 2. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la Custodia de los prenombrados niños será ejercida por la madre JULEIDA IMELDA HERNANDEZ OSORIO. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar para cada uno de sus hijos la cantidad de DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.00) mensuales. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al Primer (01) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.


Zgr/13976