REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO Nº 01


CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE SOLICITANTE: CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.313.182, domiciliada en la Urbanización la Pedregosa, por la Gran Parada, sector los Ruices, casa S/N, última casa a mano derecha, Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor de los referidos hijos.---------------------------------------------
B.-ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida.--
C.-PARTE DEMANDADA: MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.916.558, domiciliado en la Urbanización la Pedregosa, por la Gran Parada, Sector los Ruices, casa Nº 24, al lado de la Bodega “Mercal”, Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil ocho (2008), se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON, asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, establecida mediante Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular de Juicio Nº 01, en fecha 26 de noviembre del año 2007, según Expediente Nº 17896, en la cual los ciudadanos CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON y MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, convinieron en dejar establecido por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por cada niño, debiendo ser dicha cantidad depositada por el padre, ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON quincenalmente con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada quincena, los cuales serían entregados a la madre, ciudadana CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON, por adelantado en forma puntual y oportuna, mientras la misma aperturara una cuenta de ahorro para tal fin, asimismo, la mencionada ciudadana entregaría un recibo cada vez que se le cancele dicha obligación, adicionalmente establecieron un bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para contribuir a las necesidades y requerimientos de sus hijos en esa época del año, y un bono especial para el mes de agosto, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para contribuir a las necesidades y requerimientos relativos a la educación de sus hijos, quedando también expresamente establecido que la cantidad fijada como obligación alimentaría, así como los Bonos Especiales Adicionales, serán aumentados anualmente, en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%), calculados sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente establecieron en relación con los gastos ordinarios de los niños, relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas y odontológicas, que los mismos serían cubiertos por ambos padres, y los gastos relativos a la vivienda donde tendrían su residencia los niños, serían cubiertos por la madre, garantizándole a sus hijos todos sus derechos. Refiere la solicitante, ciudadana CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON, que el padre de sus hijos, ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, desde la referida sentencia, no ha querido cumplir con lo allí establecido, y menos colaborado en ninguna forma con los estudios, alimentación, ni vestuario de sus hijos, adeudando hasta la fecha los siguientes montos: diciembre 2007, adeuda la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), el Bono correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), el mes de enero de 2008, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00), para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 950,00), razón por la cual demanda al ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON el Cumplimiento de la Obligación de Manutención judicialmente establecida. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano: MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. Mediante auto de fecha 24/03/2008, concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal entra en término para decidir de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 25/03/2008, la solicitante asistida de abogado, consigno escrito de conclusiones. En estos términos esta planteada la controversia.-----------------------------------------------------------


TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE


La solicitante ciudadana: CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON, ya identificada, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, presento solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor de los referidos hijos, la cual fue establecida mediante convenimiento suscrito por ante la Defensoría Pública de Protección en fecha 05 de noviembre de 2007, y Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 26 de noviembre de 2007, documento en el que se evidencia que el Tribunal Homologo la obligación alimentaría, hoy día obligación de manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), es decir, CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00), por cada niño, dicha cantidad sería depositada o le sería entregada quincenalmente por adelantado mediante acuse de recibo y en forma puntual cada quince días, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00). Así como también quedo establecido en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), debiendo ser dichas cantidades entregadas en forma oportuna, refiere la solicitante que desde dicha sentencia el ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, no ha querido cumplir con lo establecido allí, ni colaborado en ninguna forma con los estudios, alimentación ni vestuario de sus hijos adeudando los siguientes montos; diciembre de 2007, adeuda la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), el bono correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), el mes de enero 2008 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), por lo que solicita el Cumplimiento de la Obligación de Manutención Judicialmente establecida. Se ordene al ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, pagar la totalidad de la cantidad adeudada, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 950,00), así como los intereses moratorios generados por el atraso en el cumplimiento de la obligación de manutención, de acuerdo al artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita de conformidad con el artículo 381 de la Ley in comento, se decrete medida preventiva de retención sobre sueldos, salarios y otros beneficios que pueda recibir el ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, como pago de sus prestaciones, bonos y otros, ya que el mismo incumplió con la obligación de manutención injustificadamente. Solicito se oficiara al
Director de la PEPSI, ubicada en la Avenida los Próceres, en el antiguo Festejos Lourdes, a los fines de que se le descontara por nómina los montos atrasados y depositados en la cuenta de ahorros que el Tribunal acordara aperturar a su nombre y a favor de sus hijos, así como, la Obligación de Manutención convenida quincenalmente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), el bono del mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y el bono en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), y sea tomado en cuenta el aumento proporcional del 10% anual. Solicita se acuerde aperturar una cuenta en el Banco Banfoandes, a su nombre y a favor de sus hijos, a los fines de que sea depositado en dicha cuenta el monto adeudado hasta la presente fecha, así como la obligación de manutención homologada en fecha 26 de noviembre de 2007. Solicita de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes sea sancionado el demandado con multa de quince unidades tributarias a noventa unidades tributarias, por incumplir injustificadamente con las obligaciones establecidas. Se oficie a la empresa PEPSI, Avenida los Próceres, en el Antiguo Festejos Lourdes, a los fines de solicitar constancia de cargo y sueldo y otros beneficios que reciba el ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, así como que se nombre correo expreso , para llevar dicho oficio y le sea entregado por la compañía las resultas. -----------------------------------------------------------------


TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO


Debidamente citado, el demandado ciudadano: MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, ya identificado, no acudió ni por si ni por medio de apoderado judicial al acto de Contestación de la Demanda de Cumplimiento de pago de las Obligaciones Alimentarías atrasadas, por lo que no se consigno Escrito de Contestación de la demanda. El Tribunal por auto de esa misma fecha acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------
El demandado ciudadano: MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, no hizo uso del lapso legal de pruebas, por lo que no trajo a los autos elementos probatorios para desvirtuar lo alegado por la parte actora.--------------Estando dentro del lapso legal de pruebas, la solicitante ciudadana: CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON, hizo uso del lapso legal de pruebas, promoviendo: 1.- El valor y mérito jurídico de las actas y demás recaudos que se encuentran en el expediente signado con el Nº 18391, llevado por el Tribunal de Protección Sala de Juicio Nº 1, en todo cuanto puedan favorecer al interés de los niños OMITIR NOMBRES. El Tribunal no valora en virtud del Principio de Comunidad de la prueba. 2.- Invoco el valor y mérito jurídico de la copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES. El Tribunal las valora como documentos públicos y de las mismas se evidencia la filiación paterna de los niños, antes mencionados con el ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON. 3.- Copias certificadas de las constancias de estudios de los niños OMITIR NOMBRES. El Tribunal valora por cuanto las mismas provienen de Institución reconocida (Escuela Básica: “FERMIN RUIZ VALERO”) y de las cuales se evidencia que los referidos niños están cursando el tercer y segundo grado de educación básica en su orden. 4.- Convenimiento suscrito por el ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, el cual fue homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 26 de noviembre de 2007. El Tribunal la valora como documento público y de la misma se evidencia la obligación de manutención del ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON en beneficio de sus hijos. 5.- Constancia de cargo e ingresos, consignada en fecha 11 de marzo del presente año, procedente de la Compañía PEPSI, donde trabaja el padre de sus hijos. El Tribunal la valora y aprecia ya que provienen de una Empresa reconocida (Pepsi-Cola- Venezuela) y no fue impugnada en su oportunidad legal por la parte demandada y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, devenga un sueldo diario de VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f 26,50), Bono Vacacional de 45 días, Vacaciones 15 días y cesta ticket por cada día laborado en el mes (lunes a sábado) valor facial Bs. 13.80, lo cual demuestra la capacidad económica del padre obligado para cumplir con la obligación de manutención en beneficio de sus hijos.---

Mediante auto de fecha 24/03/2008, el cual corre al folio 32 del presente expediente, concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra en término para decidir la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO.- Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, a satisfacer las necesidades de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, cantidad establecida mediante Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular de Juicio Nº 01, en fecha 26 de noviembre del año 2007, según Expediente Nº 17896, en la cual los ciudadanos CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON y MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, convinieron en dejar establecido por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por cada niño, debiendo ser dicha cantidad depositada por el padre, ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON quincenalmente con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada quincena, los cuales serían entregados a la madre, ciudadana CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON, por adelantado en forma puntual y oportuna, mientras la misma aperturara una cuenta de ahorro para tal fin, asimismo, la mencionada ciudadana entregaría un recibo cada vez que se le cancele dicha obligación, adicionalmente establecieron un bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para contribuir a las necesidades y requerimientos de sus hijos en esa época del año, y un bono especial para el mes de agosto, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para contribuir a las necesidades y requerimientos relativos a la educación de sus hijos, quedando también expresamente establecido que la cantidad fijada como obligación alimentaría, así como los Bonos Especiales Adicionales, serán aumentados anualmente, en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%), calculados sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente establecieron en relación con los gastos ordinarios de los niños, relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas y odontológicas, que los mismos serían cubiertos por ambos padres, y los gastos relativos a la vivienda donde tendrían su residencia los niños, serían cubiertos por la madre, garantizándole a sus hijos todos sus derechos.-------------------------------------La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ---------
El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a él por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el caso concreto la obligación de manutención de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem y igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos. ---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa el obligado alimentario, ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, no dio contestación a la solicitud, ni por si ni por medio de apoderado judicial.----------------------------------------------------------Igualmente se ha evidenciado que el obligado alimentario tiene cierta capacidad económica que le permite contribuir con la manutención de sus hijos, que debido a su edad, necesitan del concurso de sus padres, para subsistir. Que de conformidad con el artículo 296 del Código Civil, expresamente exime al niño y al adolescente de la prueba del estado de necesidad, segundo presupuesto que constituye el otro requisito de procedibilidad de la exigencia de la misma.-------------------------------------------
CUARTO: De la revisión de la deuda alimentaría esta juzgadora realiza sus cómputos matemáticos en función de la obligación de manutención fijada mensualmente, el monto de los bonos especiales, el incremento del 10% anual sobre dicha obligación, así como el porcentaje de ley. Del análisis de las actas se deduce que el obligado alimentario MARLON JOSE MARTINEZ RINCON adeuda la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (BS. F 1.904 ) desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,oo) correspondiente a los meses de Diciembre 2007, enero, febrero, marzo del año 2008 a razón de Bs. 300,oo cada mes. 2.-La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) por concepto de bono especial correspondiente al mes de diciembre del año 2007. 3.- La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 204,oo) correspondientes a los intereses a la rata del 12% anual de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la cantidad de UN MIL SETESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.700,oo), que corresponde a la sumatoria de las obligaciones de las mensualidades y los bonos especiales vencidos y no pagados hasta la presente fecha. Cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, antes identificado, por concepto de las obligaciones de manutención vencidas y no pagadas a la ciudadana CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) deberán ser descontados del sueldo del padre obligado y depositados a la ciudadana Carol Sugey Rodríguez Chacon, del beneficio de utilidades en el momento que las mismas le sean canceladas por el patrono. 2.- La cantidad restante, es decir, los NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 904,oo), deberán ser descontados de nómina del padre obligado en veinte cuotas consecutivas a razón de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 45,2), a partir del mes de abril del presente año. 3.-Así mismo, paralelo al descuento antes mencionado deberá descontársele del sueldo del padre obligado ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON la obligación de manutención en forma quincenal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) y dos bonos especiales para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), con un aumento anual del 10% calculado sobre los montos antes establecidos, tal como fue convenido por las partes previamente. 4.- Las cantidades antes mencionadas deberán ser descontadas de nómina del sueldo que devenga el ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, antes identificado, y deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 00070011870010083046 a nombre de la ciudadana CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON. Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO.- El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en la presente causa la deuda alimentaria no ha prescrito por lo que el deudor alimentario deberá cancelar lo adeudado por este concepto. Así se declara. ------------------------


DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana: CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON, ya identificada, contra el ciudadano: MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, igualmente identificado a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En consecuencia de tal declaratoria se condena al ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON al pago de la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (BS. F 1.904 ) desglosados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,oo) correspondiente a los meses de Diciembre 2007, enero, febrero, marzo del año 2008 a razón de Bs. 300,oo cada mes. 2.-La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo) por concepto de bono especial correspondiente al mes de diciembre del año 2007. 3.- La cantidad de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 204,oo) correspondientes a los intereses a la rata del 12% anual de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la cantidad de UN MIL SETESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.700,oo), que corresponde a la sumatoria de las obligaciones de las mensualidades y los bono especiales vencidos y no pagados hasta la presente fecha. Cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, antes identificado, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) deberán ser descontados del sueldo del padre obligado y depositados a la ciudadana Carol Sugey Rodríguez Chacon, del beneficio de utilidades en el momento que las mismas le sean canceladas por el patrono. 2.- La cantidad restante, es decir, los NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 904,oo), deberán ser descontados de nómina del padre obligado en veinte cuotas consecutivas a razón de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 45,2), a partir del mes de abril del presente año. 3.-Así mismo, paralelo al descuento antes mencionado deberá descontársele del sueldo del padre obligado ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON la obligación de manutención en forma quincenal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo) y dos bonos especiales para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), con un aumento anual del 10% calculado sobre los montos antes establecidos, tal como fue convenido por las partes previamente. 4.- Las cantidades antes mencionadas deberán ser descontadas de nómina del sueldo que devenga el ciudadano MARLON JOSE MARTINEZ RINCON, antes identificado, y deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 00070011870010083046 a nombre de la ciudadana CAROL SUGEY RODRIGUEZ CHACON. Y ASI SE DECLARA.-

Ofíciese al Órgano empleador a los fines legales pertinentes. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE -------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO

DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. -


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-








En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 09 A.M.

LA SRIA.


EXPEDIENTE: 18391
CTD / asim.-